Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO)
Solicitud del día 30/01/2024 a la dependencia Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO) del órgano Quintana Roo
DescripciónPor este medio y en ejercicio del derecho humano de petición y de conformidad con la fracción V, de artículo 35, de la Constitución Federal, con relación a los artículos 1º y 8º, del mismo ordenamiento, respecto al artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, solicito al área a su digno cargo y dentro de sus facultades, que se me informe lo siguiente: 1.- ¿Cuáles son los accesos en general gratuitos a las playas públicas de Tulum? 2.- Si existe una servidumbre de paso, por la cual se pueda acceder gratuitamente a las playas de Tulum, que comprenda la zona hotelera y/o el parque nacional de Tulum y en donde se encuentra. 3.- Si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente por la Avenida Coba y en donde se encuetra. 4.- Si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente del territorio comprendido de la zona hotelera de Tulum y que abarca hasta el final del parque Nacional de Tulum y en donde se encuentra. 5.- Si hay algún acceso gratuito para las playas públicas de Tulum para cualquier ciudadano o extranjero y en donde se encuentra. 6.- Si existen servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum y en donde se encuentran. 7.- Si existe una servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la Avenida Coba y en donde se encuentra. 8.- Si existe una servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la zona hotelera hasta el parque Nacional de Tulum y en donde se encuentra 9.- En caso de existir servidumbres de paso para el acceso gratuito a las playas publicas de Tulum, favor de señalar la o las ubicaciones exactas. Respuesta del día01/02/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud con número de folio 231286500005224, a través de la cual requiere lo siguiente: “Por este medio y en ejercicio del derecho humano de petición y de conformidad con la fracción V, de artículo 35, de la Constitución Federal, con relación a los artículos 1º y 8º, del mismo ordenamiento, respecto al artículo 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, solicito al área a su digno cargo y dentro de sus facultades, que se me informe lo siguiente: 1.- ¿Cuáles son los accesos en general gratuitos a las playas públicas de Tulum? 2.- Si existe una servidumbre de paso, por la cual se pueda acceder gratuitamente a las playas de Tulum, que comprenda la zona hotelera y/o el parque nacional de Tulum y en donde se encuentra. 3.- Si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente por la Avenida Coba y en donde se encuetra. 4.- Si existe algún paso para acceder gratuitamente a las playas de Tulum, específicamente del territorio comprendido de la zona hotelera de Tulum y que abarca hasta el final del parque Nacional de Tulum y en donde se encuentra. 5.- Si hay algún acceso gratuito para las playas públicas de Tulum para cualquier ciudadano o extranjero y en donde se encuentra. 6.- Si existen servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum y en donde se encuentran. 7.- Si existe una servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la Avenida Coba y en donde se encuentra. 8.- Si existe una servidumbres de paso para el acceso libre a la zona de playas públicas de Tulum desde la zona hotelera hasta el parque Nacional de Tulum y en donde se encuentra 9.- En caso de existir servidumbres de paso para el acceso gratuito a las playas publicas de Tulum, favor de señalar la o las ubicaciones exactas." (Sic). Al respecto me permito informarle que de conformidad con las atribuciones y facultades previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado de Quintana Roo, en relación con el Reglamento Interior de esta Dependencia, esta no contempla dentro de sus facultades y atribuciones con la competencia para atender favorablemente su solicitud, por lo que es de NOTORIA INCOMPETENCIA para esta Secretaría, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad, las Unidades de Transparencia tienen la facultad de determinar la notoria incompetencia para atender las solicitudes de acceso a la información y comunicarla al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma, así como en su caso, orientar al particular sobre el o los Sujetos Obligados competentes para su atención. Sin embargo y con fundamento en los artículos 66 fracción III y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, con relación a la solicitud de mérito y a los datos enviados, se le sugiere redirigirla al Sujeto Obligado “Municipio de Tulum”, donde posiblemente le sea resuelta su petición.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231286500005224