Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO)

Solicitud del día 16/02/2024 a la dependencia Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO) del órgano Quintana Roo

Descripción1.- Cuáles son los nombres de las personas que se vieron afectadas en sus propiedades respecto de la expropiación que tuvo lugar con motivo del DECRETO por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fechas 24 y 30 de abril de 1981. 2.- Cuáles son los nombres de las personas que han recibido una indemnización por la expropiación de los predios con motivo del DECRETO por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 y 30 de abril de 1981. 3.- Si dentro de los predios afectados por el DECRETO por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 30 de abril de 1981 se encuentra el predio a nombre de ANÍBAL ALEJANDRO PEDRERO LOAIZA Y ALBERTO MAY ALVA y/o sus causahabientes PEDRO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y RENÉ OSORIO ÁVILA.Otros datosEl Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. tuvo dos publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, una en fecha 24 de abril de 1981 y otra el 30 de abril de 1981.Respuesta del día20/02/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud con número de folio 231286500006524, a través de la cual requiere lo siguiente: “1.- Cuáles son los nombres de las personas que se vieron afectadas en sus propiedades respecto de la expropiación que tuvo lugar con motivo del DECRETO por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fechas 24 y 30 de abril de 1981. 2.- Cuáles son los nombres de las personas que han recibido una indemnización por la expropiación de los predios con motivo del DECRETO por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 24 y 30 de abril de 1981. 3.- Si dentro de los predios afectados por el DECRETO por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 30 de abril de 1981 se encuentra el predio a nombre de ANÍBAL ALEJANDRO PEDRERO LOAIZA Y ALBERTO MAY ALVA y/o sus causahabientes PEDRO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ Y RENÉ OSORIO ÁVILA. El Decreto por el que, por causa de utilidad pública se declara parque nacional con el nombre de Tulum, una superficie de 664-32-13 Has., ubicada en el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo. tuvo dos publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, una en fecha 24 de abril de 1981 y otra el 30 de abril de 1981.” (Sic). Al respecto me permito informarle que de conformidad con las atribuciones y facultades previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado de Quintana Roo, en relación con el Reglamento Interior de esta Dependencia, esta no contempla dentro de sus facultades y atribuciones con la competencia para atender favorablemente su solicitud, por lo que es de NOTORIA INCOMPETENCIA para esta Secretaría, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad, las Unidades de Transparencia tienen la facultad de determinar la notoria incompetencia para atender las solicitudes de acceso a la información y comunicarla al solicitante dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la misma, así como en su caso, orientar al particular sobre el o los Sujetos Obligados competentes para su atención. Sin embargo y con fundamento en los artículos 66 fracción III y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, con relación a la solicitud de mérito y a los datos enviados, se le sugiere redirigirla al Sujeto Obligado “Secretaría de Gobernación (SEGOB)”, donde posiblemente le sea resuelta su petición.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231286500006524

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta01/03/2024Fecha solicitud término20/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuintana RooSector de la dependenciaPoder Ejecutivo