Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO)
Solicitud del día 14/11/2023 a la dependencia Quintana Roo - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS - (QROO) del órgano Quintana Roo
DescripciónPor medio del presente; requiero conocer si la empresa BVG CANCÚN OWNERS, A.C. solicitó permisos de construcción dentro del municipio de Benito Juárez entre los meses de abril a noviembre 2022. O bien, en su caso, redirigirme al Sujeto Obligado correspondiente para brindarme la información.Respuesta del día21/11/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud con número de folio 231286500006723, a través de la cual requiere lo siguiente: “Por medio del presente; requiero conocer si la empresa BVG CANCÚN OWNERS, A.C. solicitó permisos de construcción dentro del municipio de Benito Juárez entre los meses de abril a noviembre 2022. O bien, en su caso, redirigirme al Sujeto Obligado correspondiente para brindarme la información.” (Sic). Al respecto me permito informarle que el artículo 35 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública vigente en el Estado de Quintana Roo, prevé que a esta Secretaría de Obras Públicas le compete “Formular, instrumentar, conducir, ejecutar y evaluar las políticas y programas sectoriales de infraestructura, obras públicas, con base en las disposiciones constitucionales y legales y en congruencia con el Sistema Estatal de Planeación, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Municipios de la Entidad”; en este sentido se hace de su conocimiento que “Las Licencias y Autorizaciones de Construcción”, es competencia de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. Así mismo, este Sujeto Obligado no está en aptitud de atender favorablemente su solicitud, por lo que es de NOTORIA INCOMPETENCIA para esta Secretaría, en apego a los dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad, las Unidades de Transparencia tienen la facultad de determinar la notoria incompetencia para atender las solicitudes de acceso a la información, así como en su caso, orientar al particular sobre el o los Sujetos Obligados competentes para su atención. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 66 fracción III y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, con relación a la solicitud de mérito y a los datos enviados, se le sugiere redirigirla al Municipio de Benito Juárez donde posiblemente le sea resuelta su petición.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231286500006723