Quintana Roo - INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO - (QROO)
Solicitud del día 03/04/2024 a la dependencia Quintana Roo - INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO - (QROO) del órgano Quintana Roo
DescripciónLos archivos SHAPE y CAT de los distritos locales, así como los de sus casillas, estas siendo las casillas básicas, contiguas, especiales y extraordinarias, indicando el sistema de coordenadas en el que se encuentran georreferenciados.Respuesta del día05/04/2024Texto de respuestaEn este sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en su artículo 151 señala los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita, sin embargo, el numeral 158 de la Ley que nos ocupa, por su parte, establece cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Por lo antes expuesto, en atención a la solicitud número 23128740005424, mediante el cual solicita diversa información arriba señalada, no obra información o documentación relacionada con lo solicitado por el peticionario. Siendo el caso que la información que usted requiere es el Instituto Nacional Electoral (INE) la autoridad facultada para determinar el número de casillas a instalarse en los procesos electorales, de conformidad con el Artículo 228 del Reglamento de Elecciones del INE, en su punto 1. “En los procesos electorales federales y locales, ordinarios y extraordinarios, el procedimiento aplicable para la ubicación y aprobación de casillas se realizará en términos de lo dispuesto por la LGIPE, el presente Reglamento y su Anexo 8.1.”Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231287400005424