Quintana Roo - INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO - (QROO)
Solicitud del día 22/04/2024 a la dependencia Quintana Roo - INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO - (QROO) del órgano Quintana Roo
DescripciónSolicito se me pueda proporcionar las capas del Sistema de Información Geográfica Electoral con las respectivas actualizaciones que tuvieron los estados en cuanto a sus Distritos Electorales; es decir, a nivel nacional. Para ello, solicito se me puedan proporcionar las capas en formato SHAPE, así como los respectivos archivos de información (DBF, QMD, SHX, CPG, PRJ), de cada una de las capas de Distritos Electorales, tanto Federales como, en su caso, Estatales. O bien, en su caso, en formato QGS/QGZ para poder abrir el proyecto en QGis.Otros datosCartografía ElectoralRespuesta del día24/04/2024Texto de respuestaNúmero de folio: 231287400006624 Chetumal, Quintana Roo a 24 de abril de 2024 ESTIMADO SOLICITANTE En atención a la solicitud de información con número de folio 231287400006624 dentro del sistema SISAI 2.0 de la Plataforma Nacional de Transparencia mediante el cual requirió información relativa a: “Solicito se me pueda proporcionar las capas del Sistema de Información Geográfica Electoral con las respectivas actualizaciones que tuvieron los estados en cuanto a sus Distritos Electorales; es decir, a nivel nacional. Para ello, solicito se me puedan proporcionar las capas en formato SHAPE, así como los respectivos archivos de información (DBF, QMD, SHX, CPG, PRJ), de cada una de las capas de Distritos Electorales, tanto Federales como, en su caso, Estatales. O bien, en su caso, en formato QGS/QGZ para poder abrir el proyecto en QGis.” SIC Se le notifica que la información que requiere no obra en los archivos del Instituto Electoral de Quintana Roo ni es de su competencia, toda vez que no cuenta con atribuciones ni genera o detenta la información solicitada, lo que le impide pronunciarse expresa y categóricamente respecto a la misma; por lo que declara la Notoria incompetencia a razón de lo siguiente: El derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona para acceder a la información generada, administrada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados; así como aquella que documente todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, con la única excepción de aquella considerada información de acceso restringido en cualquiera de sus modalidades. En este sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en su artículo 151 señala los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita, sin embargo, el numeral 158 de la Ley que nos ocupa, por su parte, establece cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Por lo antes expuesto, en atención a la solicitud número 231287400006623, mediante el cual solicita diversa información relacionada con: “Solicito se me pueda proporcionar las capas del Sistema de Información Geográfica Electoral con las respectivas actualizaciones que tuvieron los estados en cuanto a sus Distritos Electorales; es decir, a nivel nacional. Para ello, solicito se me puedan proporcionar las capas en formato SHAPE, así como los respectivos archivos de información (DBF, QMD, SHX, CPG, PRJ), de cada una de las capas de Distritos Electorales, tanto Federales como, en su caso, Estatales. O bien, en su caso, en formato QGS/QGZ para poder abrir el proyecto en QGis.” SIC Es importante señalar que el Instituto Nacional Electoral (INE), tal como lo señala el artículo 32 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: “Artículo 32. 1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Para los procesos electorales federales y locales: I. La capacitación electoral; II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras…” por lo que Usted deberá de solicitarlo ante la Unidad de Transparencia del Instituto Nacional Electoral.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231287400006624