Quintana Roo - INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO - (QROO)

Solicitud del día 18/09/2024 a la dependencia Quintana Roo - INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO - (QROO) del órgano Quintana Roo

DescripciónA quien corresponda: Como ciudadana y en pleno goce de mis derechos, es de mi interés saber sobre las elecciones locales que se llevan a cabo en la entidad periódicamente, en ese sentido, me permito solicitar la siguiente información: • ¿Quién instancia o dependencia emite la Convocatoria para las elecciones locales ordinarias y, en su caso, extraordinarias, en las cuales se elige gubernatura, diputaciones y ayuntamientos? • En el caso de una Revocación de Mandato, ¿Qué instancia o dependencia emite la Convocatoria respectiva y en que fechas? • De acuerdo con lo anterior, ¿Cuál es el fundamento legal y en qué fecha se emiten? En espera de una respuesta favorable, reciba un cordial saludo. Atentamente C. Mónica Valenzuela IñiguezRespuesta del día15/10/2024Texto de respuestaNúmero de folio: 231287400015624 CHETUMAL, QUINTANA ROO A 15 DE OCTUBRE DE 2024 ESTIMADO (A) SOLICITANTE PRESENTE En atención a la solicitud de información con número de folio 231287400015624 dentro del sistema SISAI de la PNT, mediante el cual requirió información relativa a: “A quien corresponda: Como ciudadana y en pleno goce de mis derechos, es de mi interés saber sobre las elecciones locales que se llevan a cabo en la entidad periódicamente, en ese sentido, me permito solicitar la siguiente información: • ¿Quién instancia o dependencia emite la Convocatoria para las elecciones locales ordinarias y, en su caso, extraordinarias, en las cuales se elige gubernatura, diputaciones y ayuntamientos? • En el caso de una Revocación de Mandato, ¿Qué instancia o dependencia emite la Convocatoria respectiva y en que fechas? • De acuerdo con lo anterior, ¿Cuál es el fundamento legal y en qué fecha se emiten? En espera de una respuesta favorable, reciba un cordial saludo” SIC De conformidad con lo previsto en los artículos 4, 11, 12, 13 párrafo primero, 45 fracciones II y V, 123 y 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los artículos 6, 11, 12, 13 párrafo primero, 66 fracciones II y V, 151 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede a enviar respuesta a su solicitud proporcionada por la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto Comicial: En cuanto a su primer requerimiento, me permito informarle que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, “los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes. La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda”, lo anterior, relacionado con lo dispuesto en los artículos 26, y 27 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo , que a la letra señala: Artículo 26. Las elecciones ordinarias se verificarán el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: I. Gobernadora o Gobernador del Estado, cada seis años; II. Diputaciones al Congreso del Estado, cada tres años, y III. Integrantes de los Ayuntamientos, cada tres años. Artículo 27. El Consejo General convocará a elecciones ordinarias para elegir cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, en la sesión en que se declare el inicio del proceso electoral ordinario. Tratándose de elecciones extraordinarias se ajustarán a la fecha y términos que señale la convocatoria que habrá de expedir el Congreso del Estado. El Consejo General determinará cuáles serán los órganos electorales encargados de organizar los comicios que hubieren de celebrarse de manera extraordinaria en los términos de esta Ley. Ahora bien, en cuanto, a la revocación de mandato, se debe precisar que dicha forma de participación ciudadana, se encuentra tutelada en la Ley Federal de Revocación de Mandado, de ahí que, no se encuentra en el marco jurídico electoral que rige las acciones y actividades de este Instituto. No es omiso mencionar, que de conformidad con el artículo 120 de la Ley local, “el Instituto Electoral de Quintana Roo, es el organismo público autónomo responsable de la función estatal de preparar, desarrollar, organizar y vigilar las elecciones locales e instrumentar las formas de participación ciudadana que prevé´ la ley, estará´ dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozará de autonomía…” Las cuales se encuentran precisadas, en el artículo 4 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, que a la letra señala: “Artículo 4. Son mecanismos de participación ciudadana: I. El referéndum; II. El plebiscito; III. La consulta popular; IV. La iniciativa ciudadana; V. La silla ciudadana;Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231287400015624

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/10/2024Fecha solicitud término15/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuintana RooSector de la dependenciaOrganismos Autónomos