Quintana Roo - INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO - (QROO)

Solicitud del día 28/04/2024 a la dependencia Quintana Roo - INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE QUINTANA ROO - (QROO) del órgano Quintana Roo

DescripciónAcorde a mi derecho constitucional y humano, plasmado en el Artículo 6° constitucional, que establece el acceso a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su uso puede ejercer el derecho de acceso a la información. bien público, por lo que toda persona debe tener acceso a la misma. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 122. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas, de conformidad con las bases establecidas en el presente Título. Solicito de manera más atenta me proporcionen la información en formato PDF, copia digital del examen y los resultados de la evaluacion de todos los servidores publicos que participaron en la jornada de certiticacion 2024, realizada el dia 16 de abril del año en curso, en las instalaciones del mismo instituto (Idaipqroo), en caso de la negatividad, hacerme llegar el aviso de privacidad de ambas modalidades (simplificado e integral) firmado por cada servidor publico, donde los servidores expresan su no concentimiento para el tratamiento, portabilidad de sus datos personales y de no proporcionarlo, aun siendo información de caracter público, para informar el desempeño, conocimiento y experiencia de los servidores públicos en materia de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personles. Le hago de su conocimiento que dicha información solicitada es de carácter pública, el cual no podrá ser declarado como información reservada, privada o confidencial, cumpliendo con el Principio de Máxima Publicidad; El principio de máxima publicidad define que toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática, conforme a la Ley General de Transparencia. Muchas gracias.Respuesta del día29/05/2024Texto de respuestaSe hace del conocimiento al interesado que el resultado de la Evaluación Diagnostica de la Primera Jornada de Certificación 2024, es considerada un dato personal sensible que se vincula a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida puede dar origen a estigmatizar, señalar o discriminar, en función de la calificación que obtuvo. El Comité de Transparencia de este Instituto en su Octava Sesión Extraordinaria confirmo la confidencialidad de la información respecto a los resultados de la Evaluación Diagnostica de la Primera Jornada de Certificación 2024, mediante el Acuerdo IDAIPQROO/UT/4S.7.02/08-03/V/2024, el cual se detalla a continuación:Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231287500007424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación Clasificada como confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/05/2024Fecha solicitud término29/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deQuintana RooSector de la dependenciaOrganismos Autónomos