Quintana Roo - MUNICIPIO DE ISLA MUJERES - (QROO)
Solicitud del día 01/07/2024 a la dependencia Quintana Roo - MUNICIPIO DE ISLA MUJERES - (QROO) del órgano Quintana Roo
DescripciónDel área del Municipio que tenga la información indicada en los documentos anexos, independientemente de que en su organigrama ostenten una denominación diferente a la mencionada en los archivos adjuntos. Del archivo de Excel del área del Municipio que tenga la información indicada del periodo de enero 2012 a junio de 2024. Debiendo entregarla en el formato de Excel anexo al tratarse de datos que obran en sus bases de datos y con apego a las leyes y normas de transparencia aplicables deben ser proporcionados como datos abiertos.Respuesta del día20/07/2024Texto de respuesta- MUY RESPETABLE SOLICITANTE: Vista la información que solicita y, sobre todo, de su respuesta a la prevención realizada con el objeto de que precise información, me permito manifestar que dicho requerimiento no es ni ilegal, ni infundado, y tampoco viola el artículo 153 de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información del Estado de Quintana Roo. Como usted refiere, de dicho artículo se desprende que las Unidades de Transparencia deberán garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades. Sin embargo, para realizar una búsqueda rápida y efectiva por mérito de la abundante información, siendo la misma que requiere en dos solicitudes de folio 231288400006024 y 231288400006124, es que se requirió de manera atenta en cada una, indique o precise las unidades administrativas que puedan tener la información de su interés. También se requirió precisara lo relacionado con los lotes, locales comerciales etc., para su debida identificación y, de este modo, estar en la posibilidad de proporcionar la información de manera pronta y expedita o en los plazos de Ley. Por cuanto hace a la razonabilidad y exhaustividad, estos principios se refieren a cuando no se tiene certeza de la existencia de información por haberse perdido o haber sido destruida. Cabe destacar, que el Derecho de Petición es un Derecho Fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual está ligado a otro derecho; es decir, al Derecho Fundamental de Acceso a la Información consagrado en el artículo 6 de la Carta Magna el que, para hacer una solicitud o petición, se requiere simplemente un seudónimo y no es necesaria la firma autógrafa en la solicitud de acceso. Lo anterior, permite realizar solicitudes impersonales desde el anonimato en la Plataforma Nacional de Transparencia, lo que da la confianza de proferir ofensas violentando el artículo 8 antes citado, el cual claramente mandata que la petición (en este caso la respuesta a la prevención que forma parte de sus solicitudes) debe ser de manera respetuosa, lo que no fue así. Conforme a lo anterior, ambas partes merecemos respeto, tanto por parte del que pide como por el que contesta la solicitud y, en ningún momento, usted ha sido tratado de manera irrespetuosa; porque simplemente, se realizó un requerimiento permitido por la Ley de Transparencia y usted desahogó la prevención de manera irrespetuosa y descortés, al calificar de ignorante en dos ocasiones con su escrito a esta Unidad de Transparencia. Es importante señalar que, en caso de que esa sea su pretensión, su escrito está elaborado en formato WORD editable, el cual se descargó y no ha sido modificado por esta Unidad de Transparencia. Finalmente, se agradece la orientación aportada en los incisos 3) y 4) de su escrito, mismo que obra en la Plataforma Nacional de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231288400006024