Quintana Roo - MUNICIPIO DE COZUMEL - (QROO)
Solicitud del día 26/04/2024 a la dependencia Quintana Roo - MUNICIPIO DE COZUMEL - (QROO) del órgano Quintana Roo
DescripciónSOLICITAMOS DE USTEDES ATENTAMENTE, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: 1. RELACIÓN DE IMPORTES MENSUALES COBRADOS, MES POR MES, POR CADA MUNICIPIO, POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, POR CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, POR ALUMBRADO PÚBLICO, POR EL PERIODO DEL MES DE ENERO DE 2019 AL MES DE MARZO DE 2024. 2. RELACIÓN DE IMPORTES DE DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO RECAUDADOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, MES POR MES, POR CADA MUNICIPIO, POR EL PERIODO DEL MES DE ENERO DE 2013 AL MES DE MARZO DE 2024. Respuesta del día02/05/2024Texto de respuestaEn nuestro estado son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado, derivado de esto la información pública que el ciudadano requiera de alguno de estos Sujetos Obligados se deberá solicitar ante la Unidad de Transparencia de cada uno de ellos tiene; toda vez que en términos del artículo 64 de la Ley de Transparencia son estas Unidades el enlace entre los Sujetos Obligados y el solicitante, ya que son las responsables de la atención de las solicitudes de información. En este sentido, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en su artículo 151 señala los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita, sin embargo, el numeral 158 de la Ley que nos ocupa, por su parte establece, cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes, siendo el caso que la información que usted requiere se relaciona con datos que podría manejar la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Por tal motivo, la solicitud de información deberá ser interpuesta ante esa Unidad de Transparencia.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231288500006424