Quintana Roo - FONDO DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO - (QROO)
Solicitud del día 27/11/2023 a la dependencia Quintana Roo - FONDO DE FOMENTO PARA EL DESARROLLO RURAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO - (QROO) del órgano Quintana Roo
Descripción1. ¿Existe en su estado, algún antecedente sobre los efectos en el ecosistema que produce el funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? En caso de ser positiva su respuesta, solicito el documento que así lo acredite. 2. ¿En su estado existe algún documento normativo o anteproyecto de regulación del funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? En caso de ser afirmativa la respuesta, informe el estado de implementación en el que se encuentra. 3. ¿Existe la posibilidad de que se regule en su estado el funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? 4. ¿En su estado ha recibido quejas o denuncias en contra del funcionamiento de los cañones antigranizo o cañones granífugos o cañones anti lluvias o cañones sónicos? Respuesta del día07/12/2023Texto de respuestaMe permito hacer de su conocimiento que después de haber analizado la totalidad del contenido de la solicitud de información, esta Unidad de Transparencia de la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca determina su notoria incompetencia para atender y proceder con la búsqueda de la información de su interés, en virtud de no ser del ámbito de aplicabilidad o competencia de ninguna de las áreas administrativas que conforman esta Secretaría de acuerdo a las facultades y atribuciones que refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo y el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Rural y Pesca, acorde a lo previsto por el artículo 158 de la Ley de la Materia, que a la letra reza: Artículo 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. (…) Garantizando su Derecho Humano de Acceso a la Información Pública, como lo prevé el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, bajo el principio de Máxima Publicidad se da por atendida la presente solicitud de información, en términos de lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley de Transparencia en cita, que se lee a continuación: Artículo 147. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional, se entenderá´ que acepta que las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale un medio distinto para efectos de las notificaciones. (…)Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231315700000423