Quintana Roo - COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Solicitud del día 18/12/2023 a la dependencia Quintana Roo - COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO del órgano Quintana Roo
DescripciónCONTRATO DE CAFETERÍAS ESCOLARES DE LOS PLANTELES DE LA CIUDAD DE CHETUMAL, QUINTANA ROOOtros datosAÑOS 2022 AL 2023Respuesta del día18/01/2024Texto de respuestaC. LIDER VAZQUEZ PRESENTE. Por medio del presente, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, en atención a la solicitud con número 231413400005523, de fecha dieciocho de diciembre del 2023, mediante el sistema de la Plataforma Nacional de Transparencia. Se remiten los Contratos de Concesión Mercantil y Modificatorios para prestación del servicio de Cafetería en el Plantel Conalep Lic. Jesús Martínez Ross del ejercicio 2022 y 2023, en versión pública con fundamento en la Sección V; de las Concesiones, Permisos o Autorizaciones; Artículo Sexagésimo Sexto, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, que a la letra dice: “Ante una solicitud de acceso podrá elaborarse una versión pública de las concesiones, permisos o autorizaciones, en la que no podrá testarse aquella información que acredite el cumplimiento de obligaciones previstas para la obtención, renovación o conservación de la concesión, permiso o autorización de que se trate, salvo aquella información que se encuentre clasificada como confidencial; como se establece en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo”. Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Artículo 137. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. No omito manifestar que el Colegio, considera que el ejercicio del derecho de acceso a la información pública contribuye al fortalecimiento de espacios de participación que fomentan la interacción entre la sociedad y los entes obligados, me permito reiterarle que esta institución se encuentra a sus órdenes. Sin otro asunto en particular, me es grato hacer propicia la ocasión enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231413400005523