Quintana Roo - INSTITUTO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO - (QROO)
Solicitud del día 12/06/2024 a la dependencia Quintana Roo - INSTITUTO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO - (QROO) del órgano Quintana Roo
Descripción¿Cuál es la delimitación total del predio 'Sufre y calla' con todas sus fracciones, así como los predios adicionales dispuestos como rellenos sanitarios activos e inactivos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez en su zona norte? ¿Cuáles fracciones se han clausurado y cuales han sido las medidas tomadas resultado de su clausura? ¿Cómo se asegura que no genera un impacto o degradación al medio ambiente? ¿Se han realizado inspecciones posteriores o algún análisis del impacto que genera, así como su contribución en generación de Gases de Efecto Invernadero a la atmósfera y la transferencia de contaminantes al acuífero?Respuesta del día19/06/2024Texto de respuestaEn referencia a la solicitud realizada y con fundamento en lo previsto en los artículos 53 y 54 fracción XV, 66 fracciones II, IV y V, 154 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, al respecto me permito comunicarle que: Este sujeto obligado determina la NOTORIA INCOMPETENCIA, en virtud de la ausencia de atribuciones y facultades de informar ¿Cuál es la delimitación total del predio 'Sufre y calla' con todas sus fracciones, así como los predios adicionales dispuestos como rellenos sanitarios activos e inactivos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez en su zona norte? ¿Cuáles fracciones se han clausurado y cuales han sido las medidas tomadas resultado de su clausura? ¿Cómo se asegura que no genera un impacto o degradación al medio ambiente. Dicha ausencia de atribuciones se constata con lo estipulado en el Decreto por el que se crea el Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas del Estado de Quintana Roo y su Reglamento Interior, así como las leyes que le atribuyen facultades y atribuciones a este Sujeto Obligado como lo es la Ley de Vida Silvestre para el Estado de Quintana Roo, la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo. La facultad para dar a conocer con precisión la información solicitada, son los siguientes sujetos obligados: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) que promueve, a través de planes, programas y del marco regulatorio, que el manejo de los residuos sólidos urbanos se realice bajo esquemas de gestión integral, que incluyen la prevención y reducción de su generación, su valorización económica y su disposición de manera adecuada. Que regula la NOM-083-SEMARNAT-2003 Siendo la única Norma Oficial Mexicana existente en el país en materia de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo, en conjunto con el ayuntamiento de Benito Juárez bajo la Dirección de CATASTRO MUNICIPAL. En materia de clausuras, deberá dirigirse a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), quien supervisa el cumplimiento de las autorizaciones y/o permisos otorgados por la SEMARNAT. Por lo anterior, se sugiere redirigir su consulta a los sujetos obligados mencionados con anterioridad. Como dato complementario compartimos las ligas de los Entes. Mismo que puede ser consultado respectivamente:Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-231971700002024