Quintana Roo - CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Solicitud del día 18/10/2024 a la dependencia Quintana Roo - CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO del órgano Quintana Roo
Descripción1.-Se solicita el nombre del actual director o encargado de la Policia de Investigación, de la Fiscalia General del Estado de Quintana Roo. 2.-Se solicita copia simple del documento que acredite la calidad de dicho cargo. 3.-Se solicita saber si la persona de Pedro Leon Toro Peña, es o no el director de la Policia de Investigación de la Fiscalia General del Estado de Quintana RooOtros datos https://www.elfinanciero.com.mx/estados/2024/05/21/quien-es-pedro-leon-el-policia-despedido-por-armar-pachanga-con-los-tucanes-de-tijuana/ https://www.facebook.com/AztecaNoticias/videos/una-chambita-de-esas-pedro-le%C3%B3n-toro-pe%C3%B1a-director-de-la-polic%C3%ADa-de-investigaci%C3%B3/1159916525216600/?locale=es_LA https://www.facebook.com/RadioFormulaMX/videos/se-pas%C3%B3-de-lanza-polic%C3%ADa-que-realiz%C3%B3-15-a%C3%B1os-de-su-hija-fue-separado-de-su-cargo/975811650422654/Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaAPRECIABLE SOLICITANTE PRESENTE: Después de un análisis a la solicitud recibida, se concluyó que no corresponde a la competencia de este Sujeto Obligado, por lo anterior, el solicitante requiere información que presuntamente podría ser competencia de otro ente público, siendo este la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, según lo dispuesto en los artículos 12 y 37 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, que establecen lo siguiente: “Artículo 12. Son funciones y atribuciones de la Fiscalía General: A. EN EJERCICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: V. Ordenar y dirigir las actividades de la Policía de Investigación y de las Instituciones policiales de investigación en la investigación y persecución de los delitos, vigilando que en todo caso se cumplan con los requisitos de legalidad de los actos de investigación que se lleven a cabo y determinando los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deban ser investigados; Artículo 37. La Dirección General de la Policía de Investigación, actuará bajo la conducción y mando de la persona Fiscal del Ministerio Público en la investigación de delitos y tiene las siguientes atribuciones: […]” Por lo antes expuesto, y considerando que el Centro Estatal de Evaluación es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, nos encontramos impedidos legalmente para otorgar la información solicitada por el interesado, puesto que no es competencia de este Sujeto Obligado y por ende, no se genera ni mucho menos se posee o custodia ese tipo de información, pues esta Institución, no cuenta con las atribuciones legales para ello. Por tanto, ésta Unidad de Transparencia del Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, en aras de salvaguardar el derecho del solicitante, ha motivado y fundamentado la presente determinación, a efecto de contar con los elementos necesarios para el pronunciamiento de esta resolución. En ese sentido, esta Unidad de Transparencia, tiene a bien indicarle al solicitante, que en atención al tipo de información de la cual desea allegarse, la misma corresponde a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, toda vez que es un Sujeto Obligado que pudiera contener la información que requiere, por contar con las atribuciones para ello. Por lo que en ese sentido es aplicable lo establecido por el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. “Artículo 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Archivo adjuntoDescargarFolioQROO-IP-232738300001124