Sinaloa - PE05400-Secretaría de Educación Pública y Cultura - (SIN)
Solicitud del día 20/08/2024 a la dependencia Sinaloa - PE05400-Secretaría de Educación Pública y Cultura - (SIN) del órgano Sinaloa
DescripciónBuen día, con el fin de brindar a mi cliente en la asesoría legal correspondiente como trabajador de la Secretaria de Educación Pública y Cultura del estado de Sinaloa, solicito información al departamento de Secundarias Técnicas en Educación Básica. Los cuestionamientos a resolver para el Jefe del Departamento Prof. Ricardo González Aispuro son los siguientes: 1- ¿Cómo se puede ofertar una vacante definitiva cuando existe personal que puede cubrir en el recurso en el centro de trabajo? 2- En caso de estar comisionado a otra función donde no se pueda ejercer la labor docente (ejemplo por enfermedad) ¿se puede generar una vacante? 3- ¿Se tiene registro donde el Prof. Victor Hugo Guerrero Rivera cubrió un interinato de 10 horas en la disciplina de matemáticas en la Escuela Secundaria Técnica 80? Se toma en consideración los siguientes sucesos: 1- Al momento del cierre del ciclo escolar NO existían vacantes definitivas en la Escuela Secundaria Técnica 80, no hubo jubilaciones, o renuncias. 2- En el evento de cambios de centro de trabajo NO se tiene registro de la vacancia de las 10 horas de matemáticas (no se ofertó). 3- Durante el evento de admisión se le fueron asignadas 10 horas de matemáticas al Prof. Victor Hugo Guerrero Rivera, donde sé índica por parte de las autoridades de USICAMM, que el docente tiene cubriéndolas de manera temporal, pero se cuenta con información que el titular es el Prof. Rafael N. cubriendo las mismas horas de dicha disciplina Si el departamento de secundarias técnicas cuenta con plantillas de personal, hoja de presentación que en su caso corrobore que la información es verídica puede presentarla como evidencia o en su caso que sea verídica ante el departamento de recursos humanos, lo que les será de facilidad de responder los cuestionamientos (Solo el segmento sin vulnerar el derecho del trabajador como comparativo de lo que se tiene recolectado por el interesado). En caso de que en el documento de respuesta se presente información que contradiga la evidencia que se tiene recolectada, se tomará como documentación apócrifa recurriendo en la sanción penal correspondiente ante medios externos resolviendose por el medio jurídico correspondiente. Agradezco de antemano la respuesta Lic. Antonio Gonzalo López García, Asesor Jurídico en Materia LaboralOtros datosDepartamento Secundarias Técnicas Respuesta del día26/08/2024Texto de respuestaRESPUESTA Y ANEXOSArchivo adjuntoDescargarFolioSIN-IP-250483200030024