Sinaloa - AY01200-Ayuntamiento de Mazatlán - (SIN)

Solicitud del día 30/07/2024 a la dependencia Sinaloa - AY01200-Ayuntamiento de Mazatlán - (SIN) del órgano Sinaloa

DescripciónComo ciudadano responsable de mi ciudad Mazatlán y viviendo justamente en el Centro de la misma, he notado un incremento sin medida de puestos ambulantes de todo tipo de mercancía ( incumpliendo el Reglamento para ejercer el Comercio en la Vía Pública en el Municipio de Mazatlán que no permite la instalación de nuevos puestos a partir de Noviembre del 2002 ) así como de diferentes estructuras que les sirven para ofrecer sus mercancías, mismos puestos que invaden las banquetas y otros la calle, que si bien es la Autoridad quien les otorga la ubicación pues con orden no ha sido. Entonces, habiendo un Reglamento que da orden y certeza al cumplimiento del mandato acordado por el cuerpo de regidores y autoridades superiores del municipio, porque existe el desorden en cuanto a que las banquetas del Primer Cuadro ( Art. 21 inciso B del mismo Reglamento ) en donde se ubican varios puestos ( no son de ambulantes pues están arrimados hacia la pared, pero tampoco aplican como puesto semifijo ), unos tienen dimensiones tan variadas respecto de otros en su ancho pero más en su fondo que invaden más de la mitad de la banqueta incumpliendo la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa en su Art. 7 inciso 1 que a la letra dice: Acera o banqueta.- Camino a cada lado de la vialidad reservada para la circulación de las personas con discapacidad, peatones en general y, en su caso, usuarios de la movilidad no motorizada ( sillas de ruedas, bastones y muletas) y que por cierto un Reglamento no puede estar por encima de una Ley. Habiendo expuesto mi argumento y acogiéndome al Art. 8vo. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que corresponde at Derecho de Petición, solicito a ud. la siguiente información relativa a la Subdirección de Comercio de Mazatlán y sobre el segmento del Primer Cuadro de la Ciudad: 1.- El inventario de todos los permisos oficiales vigentes de los concesionarios de los puestos semifijos, tanto los de banqueta como los de calle y que contenga el giro de operación, su ubicación, dimensiones o medidas de la superficie autorizada y su fecha de inicio de actividades. 2.- El Inventario de todos los permisos " Tolerados " vigentes con su respectiva ubicación, giro de operación, dimensiones o medidas de la superficie autorizada y la fecha de autorización de su actividad. Si no hubiera expediente oficial, con la solicitud del ciudadano con el sello de recibido de parte de su dependencia y la justificación por la falta de expediente. 3.- El argumento legal que justifica el incumplimiento al Artículo 11 del Reglamento para ejercer el Comercio en la Vía Publica de los permisos Tolerados para cada caso en particular, documento con nombre y firma de quien Autorizó dicho trámite. 4.- El Argumento o justificación legal para permitir que los comerciantes ubicados en Banquetas incumplan el Articulo 7 inciso I de la Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa al invadir espacios superiores al requerido para que personas en sillas de ruedas o con bastón o muletas puedan usarlas con libertad, independientemente de que la Ley no permite ninguna obstrucción ( comercio ). 5.- Caso especial, la autorización para un Tolerado ( vende pan dentro de un vehículo ) y que se estaciona dentro del espacio asignado a los camiones urbanos para el ascenso y descenso del pasaje a un lado de la acera de la calle Aquiles Serdán del Mercado Municipal José Ma. Pino Suarez y el cual tiene permitido estacionarse y además ejercer el comercio ( violando normas de higiene para conservar y despachar) sin tener permiso al igual del otro vehículo de la misma empresa o negocio y que se ubica a un lado de la acera de la calle Benito Juárez frente a Liverpool, en las mismas circunstancias. Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente. Mazatlán Sinaloa a 30 de Julio del 2024. Respuesta del día27/08/2024Texto de respuestaCon fundamento en el artículo 136 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, en respuesta a su solicitud, se le comunica lo siguiente: La información solicitada se encuentra disponible en medios electrónicos, por lo que puede consultarla sin costo en este sistema. Ante cualquier duda y/o aclaración favor de comunicarse a nuestro número telefónico 669-910-10-38 o a nuestro correo electrónico institucional accesoalainformacion@mazatlan.gob.mx NOTA: La información puede venir en archivo adjunto, favor de verificarla. GDO/gdo**Archivo adjuntoDescargarFolioSIN-IP-250485600101424

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaConsulta directa en la Unidad de TransparenciaFecha limite de respuesta27/08/2024Fecha solicitud término27/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSinaloaSector de la dependenciaAyuntamientos