Sinaloa - AY01200-Ayuntamiento de Mazatlán - (SIN)

Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Sinaloa - AY01200-Ayuntamiento de Mazatlán - (SIN) del órgano Sinaloa

Descripción Lic. Estrella Palacios Domínguez Presidenta Municipal de Mazatlán P R E S E N T E. Distinguida Presidenta municipal de Mazatlán: Harrison Olivier Mont promoviendo en mi por mi propio derecho respetuosamente, señalando como domicilio para efectos de oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en Calle Reino de Valencia número 770, Departamento k2, Fraccionamiento Marina del Cid, código postal 82110, Municipio de Mazatlán, Sinaloa, así mismo se señala para oír y recibir notificaciones el correo electrónico juan.repetto@corporetto.com y de conformidad con las atribuciones a que se refieren los siguientes ordenamientos jurídicos: El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito atentamente me sea expedido reporte detallado respecto de los permisos y/o licencias de uso de suelo y/o permisos de construcción y/o dictámenes de viabilidad GRUPO UNIVERSAL INMOBILIARIO Y DE INDUSTRIAS, S.A DE C.V. desde el 1 de enero de 2024 a la fecha de presentación de la presente solicitud hechas ante cualquiera de las direcciones de este H. Ayuntamiento de Mazatlán Lo anterior, ya que así lo requiero, por así convenir a mis intereses. En sustento a lo antes solicitado, se cita el cual, contempla el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, que a continuación se transcribe: Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. En ese orden de criterios; resulta aplicable al presente DERECHO DE PETICIÓN la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto De San José), de la que el estado mexicano forma parte; al respecto señala: “Articulo 25. Protección Judicial.- 1.Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2.Los Estados Parte se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Por ello y en virtud de que, en el PRESENTE EJERCICIO DE DERECHO DE PETICIÓN, y a efecto de que esta H. Autoridad garantice la protección de sus derechos humanos de conformidad al mandato constitucional, antes referido. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Presidenta Municipal de Mazatlán ÚNICO.- Me sea expedido reporte detallado respecto de los permisos y/o licencias de uso de suelo y/o permisos de construcción y/o dictámenes de viabilidad GRUPO UNIVERSAL INMOBILIARIO Y DE INDUSTRIAS, S.A DE C.V. desde el 1 de enero de 2024 a la fecha de presentación de la presente solicitud hechas ante cualquiera de las direcciones de este H. Ayuntamiento de Mazatlán Lo anterior, ya que así lo requiero, por así convenir a mis intereses. MAZATLÁN SINALOA, A LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN. HARRISON OLIVIER MONT Por mi propio derecho Respuesta del día30/10/2024Texto de respuestaCon fundamento en el artículo 136 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa, en respuesta a su solicitud, se le comunica lo siguiente: La información solicitada se encuentra disponible en medios electrónicos, por lo que puede consultarla sin costo en este sistema. NOTA: La información puede venir en archivo adjunto, favor de verificarla. Gracias por ejercer tu derecho a la información. Si la información no es legible pueda que sea por problemas de escaneos y compresión del mismo favor de comunicarse al 6699101038 en horario de 8:00 am a 15:00 pm, para solucionar el problema. También lo ponemos en físico a su disposición, para que venga o mandeArchivo adjuntoDescargarFolioSIN-IP-250485600131024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia certificadaFecha limite de respuesta01/11/2024Fecha solicitud término30/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSinaloaSector de la dependenciaAyuntamientos