Sinaloa - OA00700-Universidad Autónoma de Sinaloa - (SIN)
Solicitud del día 26/04/2024 a la dependencia Sinaloa - OA00700-Universidad Autónoma de Sinaloa - (SIN) del órgano Sinaloa
DescripciónSolicito los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de todas las compras y contrataciones de servicios realizadas mediante invitación a cuando menos tres personas, del año 2023.Otros datosRequiero que esta solicitud sea turnada a TODAS las áreas competentes del sujeto obligado que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo a sus facultades, obligaciones, atribuciones, competencias y funciones.Respuesta del día02/05/2024Texto de respuestaSe detectó que un usuario: periodista-independiente1@outlook.com y periodista.sinaloa@gmail.com el día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, ingresaron por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia un total de 133 ciento treinta y tres solicitudes, Lo cual por ley deben de ser atendidas en los plazos y términos establecidos por lo que aplicando una fórmula de A/B (A entre B) , siendo A=al número de solicitudes y B= a los diez días hábiles para dar contestación, nos da como resultado que se debe dar respuesta a un aproximado de 13 solicitudes por día. Esta Unidad de Transparencia al igual que las áreas obligadas, realizan las acciones tendientes para darle respuesta en los plazos y términos establecidos. Una vez establecido lo anterior, me permito señalar que de su solicitud de información se aprecia que requiere de información que versa sobre formatos CFDI, relativos a un periodo (de un año), mismos que del análisis a su solicitud desea sean entregados por medio de la plataforma nacional de transparencia la cual tiene un límite de capacidad, es decir, de existir la información y sobre pase las capacidades técnicas de la plataforma nacional de transparencia, no se estará en aptitudes de enviársele el total de información. por lo cual, se le requiere, que precise si insiste en que se utilice ese medio/modalidad de entrega respecto de formatos. Lo anterior, sin que implique que dicha información existe o ha sido localizada por la(s) área(s) responsables. Sirve de fundamento a lo anterior, lo establecido en artículo 132 en su primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado, el cual transcribo: Artículo 132. Cuando los datos proporcionados por el solicitante para identificar la información sean insuficientes, incompletos o resulten erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir de la presentación de la solicitud, para que 68 en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios de los aspectos informativos solicitadosArchivo adjuntoDescargarFolioSIN-IP-250486500011124