Sinaloa - OA00500-Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa - (SIN)
Solicitud del día 29/07/2024 a la dependencia Sinaloa - OA00500-Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa - (SIN) del órgano Sinaloa
Descripción1.- De conformidad al artículo 282 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, indique cual es el procedimiento y legislación que deberá aplicar la autoridad sancionadora como superior jerárquico, para calificar la conducta del servidor público considerado responsable por realizar propaganda gubernamental en la etapa de campaña electoral: 2.- Atento al artículo 282 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, indique cual es el procedimiento y legislación que deberá aplicar la autoridad sancionadora como superior jerárquico, para elegir e imponer de manera congruente, la sanción a la conducta del servidor público considerado responsable por realizar propaganda gubernamental en la etapa de campaña electoral: Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE.- En relación con su solicitud de información, realizada a este órgano jurisdiccional, a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 251159300002824 con fecha de impresión del acuse 29 de julio de 2024, en el que solicita: “1.- De conformidad al artículo 282 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, indique cual es el procedimiento y legislación que deberá aplicar la autoridad sancionadora como superior jerárquico, para calificar la conducta del servidor público considerado responsable por realizar propaganda gubernamental en la etapa de campaña electoral: 2.- Atento al artículo 282 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa, indique cual es el procedimiento y legislación que deberá aplicar la autoridad sancionadora como superior jerárquico, para elegir e imponer de manera congruente, la sanción a la conducta del servidor público considerado responsable por realizar propaganda gubernamental en la etapa de campaña electoral:” Al respecto, me permito dar respuesta, en términos de la información proporcionada por el área competente, Secretaría General, la cual se anexa al presente. Lo anterior de conformidad con los artículos 1, 2, 19, 68, 135 y 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Culiacán, Sin., 20 de agosto de 2024. MTRA. ANABEL IBÁÑEZ ÁLVAREZ ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA C.c.p. ArchivoArchivo adjuntoDescargarFolioSIN-IP-251159300002824