Sinaloa - OA00500-Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa - (SIN)

Solicitud del día 02/08/2024 a la dependencia Sinaloa - OA00500-Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa - (SIN) del órgano Sinaloa

DescripciónQue el suscrito JESUS OSUNA LAMARQUE, es regidor propietario integrante del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, por lo que, se nos envió copia certificada de la resolución emitida el 19 de junio del 2024, dentro del procedimiento sancionar especial número TESIN-PSE-52,53 Y 54/2024 ACUMULADOS, por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, para su cumplimiento como superior jerárquico del servidor público infractor (Presidente Municipal), en términos del artículo 282 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa: sin embargo, al proceder a su análisis, surgieron entre los restantes compañeros regidores, diversos propuestas en cuanto a la manera en que deberíamos actuar para emitir la sanción respectiva; luego entonces, con el propósito de no incurrir en desacato y ajustar nuestra actuación conforme a derecho, acudo ante esa autoridad electoral, a efecto de solicitar su apoyo y dirimir las inquietudes siguientes: 1.- Es legalmente válido que el H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, delegue esa potestad sancionadora a su Órgano Interno de Control, para que sea la citada autoridad quien califique la conducta e imponga la sanción respectiva al Presidente Municipal. 2.- ¿Cuáles son los ordenamientos legales que deberá aplicar el H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, para individualizar la falta y elegir la sanción que se deberá imponer al presidente Municipal?Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaC. SOLICITANTE PRESENTE.- Con relación a su solicitud de información, realizada a este órgano jurisdiccional, a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la Plataforma Nacional de Transparencia con número de folio 251159300003024 con fecha de impresión del acuse 02 de agosto de 2024, en el que solicita: “Que el suscrito JESUS OSUNA LAMARQUE, es regidor propietario integrante del H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, por lo que, se nos envió copia certificada de la resolución emitida el 19 de junio del 2024, dentro del procedimiento sancionar especial número TESIN-PSE-52,53 Y 54/2024 ACUMULADOS, por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, para su cumplimiento como superior jerárquico del servidor público infractor (Presidente Municipal), en términos del artículo 282 fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa: sin embargo, al proceder a su análisis, surgieron entre los restantes compañeros regidores, diversos propuestas en cuanto a la manera en que deberíamos actuar para emitir la sanción respectiva; luego entonces, con el propósito de no incurrir en desacato y ajustar nuestra actuación conforme a derecho, acudo ante esa autoridad electoral, a efecto de solicitar su apoyo y dirimir las inquietudes siguientes: 1.- Es legalmente válido que el H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, delegue esa potestad sancionadora a su Órgano Interno de Control, para que sea la citada autoridad quien califique la conducta e imponga la sanción respectiva al Presidente Municipal. 2.- ¿Cuáles son los ordenamientos legales que deberá aplicar el H. Ayuntamiento de Mazatlán, Sinaloa, para individualizar la falta y elegir la sanción que se deberá imponer al presidente Municipal?”. Al respecto, me permito dar respuesta, en términos de la información proporcionada por el área competente, Secretaría General, la cual se anexa al presente. Lo anterior de conformidad con los artículos 1, 2, 19, 68, 135 y 136 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa. Reciba un cordial saludo. A T E N T A M E N T E Culiacán, Sin., 20 de agosto de 2024. MTRA. ANABEL IBÁÑEZ ÁLVAREZ ENCARGADA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA C..c.p. ArchivoArchivo adjuntoDescargarFolioSIN-IP-251159300003024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta20/08/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSinaloaSector de la dependenciaOrganismos Autónomos