Sinaloa - PE08100-Coordinación General para el Fomento de la Investigación Científica e Innovación del Estado de Sinaloa - (SIN)
Solicitud del día 28/06/2024 a la dependencia Sinaloa - PE08100-Coordinación General para el Fomento de la Investigación Científica e Innovación del Estado de Sinaloa - (SIN) del órgano Sinaloa
DescripciónSolicito copia del video, audio y/o cualquier otro formato de grabación que se hayan elaborado sobre discursos y entrevistas al gobernador Rubén Rocha Moya, el secretario Enrique Inzunza Cázarez y la subsecretaria Patricia Figueroa durante la presentación del Centro de Resguardo Temporal e Identificación Humana de Culiacán el día 29 de agosto de 2023, como se documentó en el siguiente comunicado oficial: https://sinaloa.gob.mx/lograremos-identificar-y-restituir-los-cuerpos-de-sus-seres-queridos-rocha-moya-a-colectivos-de-familiares-de-personas-victimas-de-desaparicion-forzada/Respuesta del día02/07/2024Texto de respuestaEn respuesta a esta solicitud, informamos que de acuerdo con la Ley de Ciencia y Tecnología en sus Artículos 8 y 9, la Coordinación General para el Fomento a la Investigación e Innovación del Estado de Sinaloa “…es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, dependiente directamente del Titular del Ejecutivo Estatal” y “tiene por objeto articular las políticas públicas del Gobierno del Estado y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación y la divulgación del conocimiento científico, así como el desarrollo y la modernización tecnológica de las unidades económicas de la Entidad”. En atención a lo anterior, le informamos que su solicitud no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Coordinación y no contamos con información al respecto y en apego al Art. 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sinaloa que dice: Artículo 140. Cuando la Unidad de Transparencia determine la incompetencia del sujeto obligado, para atender la solicitud de acceso a la información que le haya sido planteada, deberá comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en su caso determinar, orientar y señalar en forma debida al solicitante, respecto de el o los sujetos obligados competentes.Archivo adjuntoDescargarFolioSIN-IP-252776500001724