San Luis Potosí - RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP)
Solicitud del día 20/04/2020 a la dependencia San Luis Potosí - RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónCopia en version electronica del numero de Camas de terapia intensiva existentes en hospitales públicos de dicha entidad, lo anterior del año 2013 al año 2020, desglosado por año y numero de ocasiones que se han ocupado durante cada mesRespuesta del día06/05/2020Texto de respuestaSan Luis Potosí, S.L.P., a 30 de abril de 2020 OFICIO No. 146/2020 ASUNTO: Respuesta a Solicitud de Información. C. JUANA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ P R E S E N T E. Con las facultades que me confiere el artículo Quinto del Decreto Administrativo por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado Denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de San Luis Potosí y en respuesta a su solicitud de información con folio No. 00518120, me permito señalar que la información que requiere no pertenece ni se encuentra en poder del Organismo que represento, ya que durante el tiempo que subsistió el Régimen Estatal de Protección Social en Salud no prestaba servicios médicos, ni contaba con establecimientos de salud. Conforme a los artículos 2º de su Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial el día 10 de septiembre del 2015, 77 bis 2 de la Ley General de Salud, 12 y 13 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, el Régimen Estatal de Protección Social en Salud se concibe como un ente FINANCIADOR de los servicios médicos que se brindan a los beneficiarios del Seguro Popular por parte de los establecimientos de salud adheridos al Red de Prestadores de Servicios de Salud, de tal suerte que no cuenta con unidades ni hospitales. Por tal motivo se sugiere dirigir su solicitud al Organismo Público descentralizado denominado Servicios de Salud de San Luis Potosí, toda vez que, conforme a lo previsto por el artículo 2 fracción I del Decreto por el que crea esa entidad, es el encargado de organizar y operar los Servicios de Salud en la entidad. Saludos cordiales. ATENTAMENTE DIRECTORA GENERAL LETICIA PINEDA VARGASArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-00518120