San Luis Potosí - DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES - (SLP)
Solicitud del día 25/10/2024 a la dependencia San Luis Potosí - DIRECCIÓN GENERAL DE PENSIONES - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónBuenas tardes, me interesa saber si su Institución de Seguridad Social realiza descuento por concepto de ISR a Pensionados y Jubilados. En caso de ser afirmativa la respuesta, se le solicita exponer a que tipo de pensionados y en base a que disposición legal se realiza este descuento. SaludosRespuesta del día12/11/2024Texto de respuestaARMANDO C En seguimiento a notificación de fecha 30 de octubre de los corrientes, en el que informa la recepción de la solicitud de información pública, registrada con número de folio 240468324000039, presentada el día 25 del mes de octubre, del año 2024, a las 14:32 p.m., en modalidad electrónica, en 1 foja útil por el frente, dirigido a esta Dirección de Pensiones del Estado, en la que pide el C. ARMANDO C, tener acceso a la información plasmada en el cuerpo del documento, se proporciona la siguiente respuesta que a continuación se describe: a).- Buenas tardes, me interesa saber si su Institución de Seguridad Social realiza descuento por concepto de ISR a Pensionados y Jubilados. En caso de ser afirmativa la respuesta, se le solicita exponer a que tipo de pensionados y en base a que disposición legal se realiza este descuento. Informo a Usted los descuentos son realizados a petición de parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 93 fracción IV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el que a la letra dice: “…Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título…” Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240468324000039