San Luis Potosí - INSTITUTO DE MIGRACIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL - (SLP)
Solicitud del día 04/03/2024 a la dependencia San Luis Potosí - INSTITUTO DE MIGRACIÓN Y ENLACE INTERNACIONAL - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción? SOLICITO SE ME INFORME DEL COSTO DEL DISEÑO, PROGRAMACION Y ALIMENTACION, ASI COMO EL COSTO Y MANTENIMIENTO DEL DOMINIO DEL SUJETO OBLIGADORespuesta del día20/03/2024Texto de respuestaAl respecto y derivado de las atribuciones que le son conferida a este Instituto, en los términos de los artículos 11 y 21 de la Ley de Atención y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, se le informa que el Instituto de Migración y Enlace Internacional conforme con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, expresadas dentro de los artículos mencionados, esta autoridad no está facultada para generar o contar en su poder con la información derivada de costo del diseño, programación y alimentación, así como el costo y mantenimiento del dominio del IMEI. Con lo antes expuesto nos encontramos imposibilitados de proporcionar dicha información en los términos o precisiones señaladas en la solicitud de información. Lo anteriormente expuesto y fundado en los artículos 151 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Derivado de lo anterior y en relación a la naturaleza de su petición, el que suscribe respetuosamente considera conveniente orientar su solicitud al siguiente ente gubernamental que a continuación se señalan: ¿ Unidad de Sistemas e Informática del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí USI Así mismo conforme al artículo 151 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; se procedió a requerir a diversas Áreas que Integran el Instituto conforme sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, a realizar búsqueda exhaustiva de lo solicitado por el peticionario, derivado de lo anterior y conforme a las respuestas expuestas; se le informa que no se cuenta con la información solicitada, al no ser atribución conferida por la ley que nos rige. Por lo que se concluye que la información es inexistente esto al no existir elementos de convicción que permitan suponer que se cuenta con la información requerida por el solicitante, al no tener facultades propias para generar; Por lo que esta autoridad se encuentra materialmente imposibilitado para solventar la solicitud planteada por el particular. En consecuencia, se declara su inexistencia teniendo en cuenta el criterio 7/17 en el presente caso no es necesario que el Comité de transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información, si no contamos con elementos de convicción que permitan suponer que contamos con la información requerida por el solicitante, no será necesario que el Comité de Transparencia conforme su inexistencia.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240468524000004