San Luis Potosí - INSTITUTO DE LAS MUJERES - (SLP)
Solicitud del día 11/12/2023 a la dependencia San Luis Potosí - INSTITUTO DE LAS MUJERES - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSolicito saber el número de órdenes de protección solicitadas por esta autoridad para proteger a las mujeres ante situaciones de violencia y el tipo de violencia que la persona solicitante reportó. Pido el desglose por año, de 2015 a 2023, y que se indique el municipio donde residía cada mujer que solicitó una orden de protección. Del total de solicitudes, pido saber cuántas órdenes fueron emitidas en el periodo referido, cuántas fueron prorrogadas y el tiempo que duró la prórroga, y cuántas solicitudes fueron rechazadas y por qué razones. Solicito que se explique en qué consistió cada orden de protección otorgada a mujeres en el periodo referido, es decir, que se indique cuáles fueron las medidas de resguardo para cada una de ellas. Pido también información sobre cuántas mujeres que tenían órdenes de protección recibieron algún tipo de agresión por parte de su agresor mientras estaban bajo resguardo. Solicito que se especifique el tipo de agresión que recibió cada mujer y que se indique si alguna de ellas fue asesinada. En cuántos casos hubo sanción a las autoridades correspondientes por incumplimiento en la implementación y seguimiento de las órdenes de protección. Especificar el nombre del funcionario sancionado, la fecha en que se aplicó la sanción y el tipo de sanción que se aplicó en cada caso. Respuesta del día19/12/2023Texto de respuestaINSTITUTO DE LAS MUJERES DEL ESTADO. SECCIÓN: UNIDAD DE TRANSPARENCIA. No. De Oficio: IMES/DG/UT-171/2023. Asunto: Respuesta de solicitud de información 240468823000046. San Luis Potosí, S.L.P., a 12 de diciembre del 2023. C. MELISSA GALVÁN. PRESENTE. – En respuesta a su solicitud de información de fecha 11 de diciembre del 2023, que se presentará en la Plataforma Nacional de Transparencia, a través del Sistema SISAI 2.0, con número de folio 240468823000046, mediante la cual solicitó: “Solicito saber el número de órdenes de protección solicitadas por esta autoridad para proteger a las mujeres ante situaciones de violencia y el tipo de violencia que la persona solicitante reportó. Pido el desglose por año, de 2015 a 2023, y que se indique el municipio donde residía cada mujer que solicitó una orden de protección. Del total de solicitudes, pido saber cuántas órdenes fueron emitidas en el periodo referido, cuántas fueron prorrogadas y el tiempo que duró la prórroga, y cuántas solicitudes fueron rechazadas y por qué razones. Solicito que se explique en qué consistió cada orden de protección otorgada a mujeres en el periodo referido, es decir, que se indique cuáles fueron las medidas de resguardo para cada una de ellas. Pido también información sobre cuántas mujeres que tenían órdenes de protección recibieron algún tipo de agresión por parte de su agresor mientras estaban bajo resguardo. Solicito que se especifique el tipo de agresión que recibió cada mujer y que se indique si alguna de ellas fue asesinada. En cuántos casos hubo sanción a las autoridades correspondientes por incumplimiento en la implementación y seguimiento de las órdenes de protección. Especificar el nombre del funcionario sancionado, la fecha en que se aplicó la sanción y el tipo de sanción que se aplicó en cada caso... sic)” Modalidad de entrega: “Electrónico a través del sistema de solicitudes de acceso a la información de la PNT…(sic)”. Una vez realizado un análisis a su petición se seña, es a bien de este sujeto obligado es incompetente para conocer y dar respuesta al presente planteamiento; lo anterior de conformidad con lo establecido en el arábigo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que versa: “…ARTÍCULO 158. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior…(sic)”. A sapiencia, que si bien es verdad este Instituto coordina e impulsa la transversalidad de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas estatales que garanticen la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres desde un enfoque intercultural y de derechos humanos, en cumplimiento de la política nacional. También lo es, que los sujetos obligados idóneos y necesarios para atender al hecho en concreto son: La Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, en su ejercicio de la conducción jurídica de la investigación y el ejercicio de la acción penal respecto de los delitos de su competencia, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales y las demás normas aplicables: https://fiscaliaslp.gob.mx/vi/ El Centro de Justicia para las Mujeres del EstadArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240468823000046