San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP)
Solicitud del día 01/12/2023 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónPlan de Movilidad Urbana Sustentable para la ciudad de San Luis Potosí, elaborado por Felipe Ochoa y Asociados. 2013Respuesta del día15/12/2023Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema SISAI 2.0, la cual fue registrada con número de folio 240470323000108, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones llevadas a cabo por esta Unidad de Transparencia, fue recibido el memorándum DGI/340/2023, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura informó lo siguiente: “[…]Respecto a la información solicitada, al realizar una búsqueda exhaustiva dentro de los expedientes físicos y digitales de la Dirección a mi cargo, solo se encontró información en forma física, la información solicitada, fue información que se reservó por la anterior administración, desconociendo los motivos por los cuales nunca se realizó la digitalización de los documentos; señalado lo anterior, es importante manifestar, que esta Dirección no cuenta con el equipo ni el personal necesario para poder realizar la digitalización de los documentos, derivado de la carga de trabajo por cierre de año, así mismo que son demasiados los documentos que se tendrían que digitalizar, con la finalidad de no vulnerar el derecho que tiene toda persona al acceso a la información, se pone a disposición del solicitante, para el día 04 de Enero del año 2024, los documentos con los que se cuenta para su consulta directa, lo anterior, de conformidad al artículo 149 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; así mismo, en caso de requerir copias, en el entendido que las primeras 20 fojas serán gratuitas, y por el resto deberá de realizarse el pago correspondiente, lo anterior con fundamento en el artículo 165 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, lo señalado en el artículo 1º de la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí, así como lo señalado en el artículo 92 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí, deberá contar con identificación oficial, a efecto de levantar constancia de la entrega de la misma, la cual se entregara previa cita, en un horario de 08:00-15:00 horas, en el domicilio de esta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, ubicada en Av. Himalaya No. 295, Col. Garita de Jalisco, teléfono 444 1 98 33 00. Por lo que, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los que se establece que la información deberá presentarse en la modalidad en la que se encuentre, y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. “ARTICULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos ó más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente” De igual manera se facilitó el acceso a la información en todo momento, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, en términos del artículo 60 de la Ley en Materia: “ARTICULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento” La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. De conformidad al artículo 61 segundo párrafo de la Ley de Transparencia en el cual se establece: “ARTICULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejerciArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470323000108