San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP)

Solicitud del día 09/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónPor medio de la Plataforma Nacional de Transparencia y con fundamento en los artículos: 4, 15 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de San Luis Potosí; de la resolución realizada por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones que dieron el “Juzgado Quinto y Octavo de Distrito” solicito se brinde la información relativa a los contratos de obra para el remozamiento de la Feria Nacional Potosina (FENAPO). Toda vez que de no hacerlo, se procederá a presentar un juicio de responsabilidades administrativas a quien resulte responsable por la omisión de las obligaciones que tienen como autoridades de “TRANSPARENTAR”, todos los recursos públicos. Haciendo una precisión exhaustiva en lo que a continuación señalo: 1. Los contratos de obra para el remozamiento de la FENAPO. 2. La convocatoria de la licitación del proyecto. 3. Cuáles fueron las empresas que participaron en la licitación. 4. Cuales fueron los criterios para seleccionar a la empresa que está llevando a acabo la obra. 5. Cuál es la experiencia que tiene la actual empresa para llevar a cabo este tipo de obras. 6. Cuál es el presupuesto asignado a dicha obra (señalar en que parte del presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2022-2023 y 2024 se establece). 7. Los medios de pago (facturas, tickets, notas) que esta dependencia SEDUVOP ha realizado a la empresa constructora. Otros datoshttps://pulsoslp.com.mx/slp/pierde-seduvop-otro-amparo-vs-la-cegaip/1777166 https://slp.contrareplica.mx/node/62206Respuesta del día23/04/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema SISAI 2.0, la cual fue registrada con número de folio 240470324000037, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones llevadas a cabo por esta Unidad de Transparencia, fue recibido el memorándum DGI/111/2024, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura informó lo siguiente: “[…]Respecto a la información solicitada, toda vez que, a la fecha, existe una suspensión definitiva dentro de el juicio de amparo promovido por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, juicio que se está realizando en el Juzgado Segundo de Distrito, expediente No. 432/2024, por lo que, en espera de que se resuelva en definitiva el juicio de amparo señalado en líneas anteriores, no se puede hacer entrega de ningún documento. Por lo que, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los que se establece que la información deberá presentarse en la modalidad en la que se encuentre, y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. “ARTICULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos ó más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente” De igual manera se facilitó el acceso a la información en todo momento, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, en términos del artículo 60 de la Ley en Materia: “ARTICULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento” La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. De conformidad al artículo 61 segundo párrafo de la Ley de Transparencia en el cual se establece: “ARTICULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley”. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. […] Sin más por el momento, quedamos a la orden. Unidad de Transparencia. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470324000037

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta23/04/2024Fecha solicitud término23/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Ejecutivo