San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP)

Solicitud del día 30/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónCon fundamento en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita de las autoridades señaladas informen al ciudadano lo siguiente: Se solicita copia simple del contrato de prestación de servicios/ejecución de obra/otros (cualquiera), celebrado por el órgano del ejecutivo del estado competente para llevar a cabo las obras de repavimentación/modernización/mantenimiento/mejora/otros (cualquiera) en el Barrio de San Miguelito de esta ciudad capital del estado de San Luis Potosí, cuya ubicación es ampliamente conocida. Se solicita de la autoridad responsable informe el motivo por el cual se encuentran detenidos los trabajos en el Barrio de San Miguelito de esta ciudad capital del estado de San Luis Potosí, cuya ubicación es ampliamente conocida. Se solicita de la autoridad responsable informe si al momento de ejecución de la obra contaba con la suficiencia presupuestal necesaria para la ejecución de obra. En este mismo punto se solicita de la autoridad responsable los documentos que respalden la respuesta. Se solicita de la autoridad responsable informe si cuenta con los permisos y/o estudios de impacto ambiental. Asimismo se solicita exhiba los permisos de la autoridad competente para el retiro de los árboles y/o diferentes especies arbóreas y plantas que han sido retiradas del Barrio de San Miguelito con motivo de las obras llevadas a cabo por el ejecutivo del Estado. Se solicita de la autoridad responsable informe únicamente si existen quejas y/o denuncias con motivo de las obras ejecutadas en el Barrio de San Miguelito, en caso de ser afirmativo, informe la cantidad (número) de quejas y/o denuncias recibidas. Se solicita exhiba copia simple de la póliza de responsabilidad social de la empresa que encargada de ejecutar las obras. Se solicita de la autoridad responsable, acompañe a su contestación copia simple de cada uno de los documentos que sustenten y acrediten sus respuestas.Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema SISAI 2.0, la cual fue registrada con número de folio 240470324000044, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones llevadas a cabo por esta Unidad de Transparencia, fue recibido el memorándum DGI/139/2024, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura informó lo siguiente: “[…]Respecto a la información solicitada, la misma no puede ser entregada, toda vez que existe una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, ya sea individual o colectiva, lo que dio origen a dos juicios de amparo, uno tramitado en el Juzgado Sexto de Distrito bajo el No. 1257/2023-VI, así como el juicio de amparo en el Juzgado Octavo de Distrito, bajo el número 1190/2023-V, los cuales se encuentra en litigio, es importante hacer mención, que los documentos se están modificando continuamente, derivado de la solicitud de los vecinos, lo que generaría, que al hacer entrega de algún documento que integra el proyecto de San Miguelito, los documentos iniciales serian diferentes a los documentos finales, por lo que, una vez mencionado lo anterior, y en espera de que se resuelvan en definitiva los juicios de amparo señalados en líneas anteriores, no se puede hacer entrega de ningún documento. Por lo que, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los que se establece que la información deberá presentarse en la modalidad en la que se encuentre, y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. “ARTICULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos ó más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente” De igual manera se facilitó el acceso a la información en todo momento, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, en términos del artículo 60 de la Ley en Materia: “ARTICULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento” La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. De conformidad al artículo 61 segundo párrafo de la Ley de Transparencia en el cual se establece: “ARTICULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley”. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante.[…] “ Sin más por el momento, quedamos a la orden. Unidad de Transparencia. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470324000044

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta16/05/2024Fecha solicitud término16/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Ejecutivo