San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP)
Solicitud del día 09/05/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónEn referencia al comunicado emitido el 8 de mayo de 2024 a las 10:49 a.m. por el Gobernador Ricardo Gallardo Cardona, a través de su cuenta oficial @RGC_Mx en la plataforma de redes sociales "X" (anteriormente Twitter), en el que anunció: “Así se verá el NUEVO PARQUE DE MORALES. Mañana iniciamos su transformación, reforestación e iluminación. Este espacio estará destinado a mascotas y niños, con una inversión superior a los 100 millones de pesos." (ver imagen adjunta), se requiere la presentación de cualquier tipo de documento, archivo, registro, correspondencia, minuta, investigación, comunicación, licencia, autorización, oficio o cualquier otro elemento relacionado, independientemente de su denominación, que contenga: 1.- FICHA TÉCNICA del proyecto. 2.- MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ESTATAL y MUNICIPAL del proyecto. 3.- MANIFESTACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (Consulta Pública y Participación Ciudadana) del proyecto. 4.- ESTUDIO TÉCNICO del proyecto. 5.- PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA del proyecto. 6.- LA DESCRIPCIÓN O EL DETALLE DEL FINANCIAMIENTO del proyecto. 7.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO como lo son LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS O SIMILARES del proyecto otorgado por autoridades ESTATALES. 8.- CUALQUIER OTRO DOCUMENTO como lo son LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS O SIMILARES del proyecto otorgado por autoridades MUNICIPALES. 9.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS O SIMILARES necesarias otorgadas por la Coordinación Estatal de Protección Civil. 10.- LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS O SIMILARES necesarias otorgadas por la Coordinación Municipal de Protección Civil.Otros datosPara consultar el anuncio original, acceda al siguiente enlace: [https://x.com/RGC_Mx/status/1788249770768638384] Respuesta del día24/05/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema SISAI 2.0, la cual fue registrada con número de folio 240470324000053, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones llevadas a cabo por esta Unidad de Transparencia, fue recibido el memorándum DGI/158/2024, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura informó lo siguiente: “[…]Respecto a la información solicitada, la misma no puede ser entregada, toda vez que existe una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, ya sea individual o colectiva, lo que dio origen al juicio de amparo, tramitado en el Juzgado Primero de Distrito bajo el No. 733/2024, el cual se encuentra en litigio, toda vez que los documentos se pueden llegar a modificar continuamente, lo cual generaría, que al hacer entrega de algún documento, los documentos iniciales serian diferentes a los documentos finales, por lo que, de lo anterior y en espera de que se resuelva en definitiva el juicio de amparo señalado en líneas anteriores, no se puede hacer entrega de ningún documento. Por lo que, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los que se establece que la información deberá presentarse en la modalidad en la que se encuentre, y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. “ARTICULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos ó más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente” De igual manera se facilitó el acceso a la información en todo momento, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, en términos del artículo 60 de la Ley en Materia: “ARTICULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento” La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. De conformidad al artículo 61 segundo párrafo de la Ley de Transparencia en el cual se establece: “ARTICULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley”. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. […] “ Sin más por el momento, quedamos a la orden. Unidad de Transparencia. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470324000053