San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP)
Solicitud del día 15/05/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción¿cuantos árboles talaron durante las obras de rehabilitación en el Barrio de San Miguelito? ¿donde los reubicaron o los transplantaron? Anexar pruebas documentales de la reposición de los árboles Respuesta del día29/05/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema SISAI 2.0, la cual fue registrada con número de folio 240470324000056, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones llevadas a cabo por esta Unidad de Transparencia, fue recibido el memorándum DGI/161/2024, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura informó lo siguiente: “[…] Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento que hasta el momento un solo árbol ha sido retirado, el mismo árbol fue trasplantado en otro lugar, lo que se acredita con las documentales siguientes: Por lo que, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los que se establece que la información deberá presentarse en la modalidad en la que se encuentre, y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. “ARTICULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos ó más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente” De igual manera se facilitó el acceso a la información en todo momento, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, en términos del artículo 60 de la Ley en Materia: “ARTICULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento” La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. De conformidad al artículo 61 segundo párrafo de la Ley de Transparencia en el cual se establece: “ARTICULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley”. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante […] “Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470324000056