San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP)
Solicitud del día 13/06/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónCon base en los expedientes y documentos que obren en los archivos a su cargo, se me informe si el polígono 535,757,244.14 m2, ubicado en los municipios de Cerritos, Villa Juárez, Rioverde y Ciudad Fernández, Estado de San Luis Potosí (el “Polígono de Interés”), que se identifica en el plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM adjunto a la presente, comprende y/o se traslapa con carreteras, calles, callejones y/o caminos y su derecho de vía, así como con puentes, pasos y/cruces (peatonales, vehiculares, ganaderos y de cualquier otro tipo), servicios auxiliares o con cualquier infraestructura construida y/o por construirse conforme a presupuesto designado para tal efecto. En caso afirmativo, me proporcione cualquier tipo de información y copia de los documentos relacionados con la infraestructura y su derecho de vía que comprende y/o se traslapa con el Polígono de Interés, incluyendo: Año de construcción. Nombre o Datos de identificación y características técnicas del mismo. Nombre o denominación del concesionario al que se encuentre asignada, en su caso. Ancho del derecho de vía que le corresponde. Plano y/o croquis con su ubicación exacta y cuadro de construcción de coordenadas UTM. Titulo legal conforme al cual se construyó y opera dicha infraestructura, es decir, quien es el propietario de los predios por donde atraviesan, si tienen constituida en su favor alguna servidumbre, si las tierras fueron expropiadas, adquiridas por compraventa, si se tiene un convenio de ocupación previa o cualquier otro documento que ampare la posesión de la misma acompañando copia simple del título respectivo Respuesta del día18/06/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema SISAI 2.0, la cual fue registrada con número de folio 240470324000079, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones llevadas a cabo por esta Unidad de Transparencia, fue recibido el memorándum IEPLAU/012/2024, mediante el cual la Dirección General del Instituto Estatal de Planeación Urbana informó lo siguiente: “[…]Respecto a la información solicitada se hace de su conocimiento, que una vez que se realizó una búsqueda exhaustiva dentro de los expedientes físicos y digitales de la Dirección a mi cargo, hago de su conocimiento que dicha información podrá ser consultada en los registros que obran en Instituto Registral y catastral del Estado, en lo referente a los Programas de Desarrollo Urbano Municipal de los Municipios establecidos en la solicitud mencionada. Lo anterior en virtud de que dicho Instituto Registral cuenta con los Programas vigentes y legalmente registrados, en los cuales podrá consultarse la información solicitada. Por lo que, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los que se establece que la información deberá presentarse en la modalidad en la que se encuentre, y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. “ARTICULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos ó más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente” De igual manera se facilitó el acceso a la información en todo momento, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, en términos del artículo 60 de la Ley en Materia: “ARTICULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento” La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. De conformidad al artículo 61 segundo párrafo de la Ley de Transparencia en el cual se establece: “ARTICULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley”. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante. […] “ Sin más por el momento, quedamos a la orden. Unidad de Transparencia. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470324000079