San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP)
Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS (SEDUVOP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSolicito mediante este medio en formato PDF el proyecto denominado: REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO EN DIFERENTES CALLES DEL BARRIO DE SAN MIGUELITO, solicito se presenten los PLANOS EJECUTIVOS DEL PROYECTO, así como los estudios, dictámenes, PERMISOS Y LICENCIAS para la realización de los trabajos de ejecución de obra. Actualmente este proyecto YA ESTÁ en ejecución, por tanto DEBE de contar con la realización de un Proyecto Ejecutivo AUTORIZADO Y CERRADO con fecha de hoy para llevarse a acabo en su actual ejecución. Solicito se presente la información relacionada a Geometría, diseño y acabados del proyecto denominado: REHABILITACIÓN DEL PAVIMENTO EN DIFERENTES CALLES DEL BARRIO DE SAN MIGUELITO en su versión de PLANOS EJECUTIVOS en formato PDF.Respuesta del día02/07/2024Texto de respuestaEn respuesta a su solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema SISAI 2.0, la cual fue registrada con número de folio 240470324000081, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, derivado de las gestiones llevadas a cabo por esta Unidad de Transparencia, fue recibido el memorándum DGI/227/2024, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura informó lo siguiente: “[…]Respecto a la información solicitada, la misma no puede ser entregada, toda vez que existe una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica, ya sea individual o colectiva, lo que dio origen a dos juicios de amparo, uno tramitado en el Juzgado Sexto de Distrito bajo el No. 1257/2023-VI, así como el juicio de amparo en el Juzgado Octavo de Distrito, bajo el número 1190/2023-V, los cuales se encuentra en litigio, es importante hacer mención, que los documentos se están modificando continuamente, derivado de las peticiones realizadas por los vecinos, lo que generaría, que al hacer entrega de algún documento que integra el proyecto de San Miguelito, los documentos iniciales no coincidirían a los documentos finales por alguna determinación legal del Juzgado, por lo que, una vez mencionado lo anterior, y en espera de que se resuelvan en definitiva los juicios de amparo señalados en líneas anteriores, no se puede hacer entrega de ningún documento. Por lo que, de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de San Luis Potosí, en los que se establece que la información deberá presentarse en la modalidad en la que se encuentre, y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. “ARTICULO 59. Los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre. Cuando la información requerida se encuentre en dos ó más tipos de formatos, el solicitante elegirá entre los formatos, para la entrega correspondiente” De igual manera se facilitó el acceso a la información en todo momento, sin que ello implique el procesamiento ni la adecuación de la misma al interés del solicitante, en términos del artículo 60 de la Ley en Materia: “ARTICULO 60. En la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información debe atenderse al principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento” La obligación de entregarla no implica el procesamiento, ni la adecuación de la información al interés del solicitante, salvo la producción de versiones públicas del documento. De conformidad al artículo 61 segundo párrafo de la Ley de Transparencia en el cual se establece: “ARTICULO 61. Los servidores públicos y las áreas de los sujetos obligados que formulen, produzcan, procesen, administren, archiven y resguarden información pública, son responsables de la misma y están obligados a permitir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos de esta Ley”. La obligación de los sujetos obligados de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante […] “ Sin más por el momento, quedamos a la orden. Unidad de Transparencia. Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470324000081