San Luis Potosí - SECRETARÍA PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR - (SLP)

Solicitud del día 16/12/2023 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR - (SLP) del órgano San Luis Potosí

Descripción“Un derecho no es algo que alguien te da, es algo que nadie te puede quitar” Al Honorable Congreso le preguntamos de manera respetuosa: ¿Qué leyes o acciones han implementado para proteger y salvaguardar los derechos de los NNA en las escuelas públicas y privadas de todo el Estado Potosino? ¿Creen o consideran que el nuevo acuerdo para evitar el acoso escolar es suficiente para proteger el interés superior de los menores de edad? ¿Qué leyes o acuerdos deberían de pronunciarse para evitar acciones violentas como sucediera en la escuela primaria José Rosas Moreno con Clave 24EPR0033X cuando la “DOCENTE” Dinorah Iveth Orozco Salazar haciendo abuso de poder entre otras faltas, entrara de manera violenta a un salón para increpar a cada uno de los menores, estrujarlos, humillarlos, tocando su carita de forma por demás violenta y mirarlos de forma inquisidora a grito abierto delante de todos los compañeritos preguntar ¿por qué no habían vendido los boletos de la rifa que sería a beneficio de la sobrina de dicha docente? Increparlos e incluso culparlos, diciéndoles a la vez: ¿Sabes cuánto costó esto? como si los menores tuvieran el conocimiento monetario del costo de la impresión de los boletos, creemos que ni un adulto sabría responder a la docente la pregunta. Al Gobernador le preguntamos: ¿Qué leyes o acuerdos podría Usted implementar para que la situación que vivieron los menores de la Escuela Primaria José Rosas Moreno por parte de la “docente” Dinorah Iveth Orozco Salazar no vuelva a suceder? Le preguntamos, qué sentiría Usted, si su hijo fuera estrujado, humillado, violentado por una “docente” que a grito abierto delante de todos sus compañeritos le toca su carita para cuestionarle de forma violenta ¿Por qué no había vendido los boletos de una rifa a beneficio de la sobrina de esta docente? (le aclaramos que esta misma actitud la realizó no solo con esta pequeña sino con el resto del grupo y la directora no hizo nada, al contrario protege a esta docente) ¿Qué tipo de presupuesto da a la escuela para evitar que docentes como la ya mencionada no violente a los alumnos de la escuela vendiendo rifas a beneficio de su sobrina y así quedar como reina de la primavera? que dicho sea de paso no es docente, porque una persona que se dice docente no violenta ni maltrata a los NNA. ¿Qué sanción cree Usted que debiera recibir una docente que ha causado secuelas psicológicas a los menores sobre todo a la menor que incluso está tomando terapia psicológica causada por el estrés postraumático ocasionado por la violencia de la docente a esta menor y que ya no quiere ir a la escuela por miedo a encontrarse a su VIOLENTADORA? ¿Usted, considera justo que la directora pida que los niños y la niña afectada mejor se busquen otra escuela? ¿Qué no se supone que la escuela debe de ser un lugar seguro para la sana convivencia libre de violencia? Si nosotros pagamos puntualmente nuestros impuestos para tener una educación de calidad y respeto, ¿por qué solapa y encubre a esta docente y a la directora que junto con el SEER protegen y permiten que siga en la institución, permitiendo que mejor los alumnos violentados se retiren de la escuela, dónde está entonces la Nueva Escuela Mexicana que pregonan? Agradecemos su respuesta atenta para que juntos podamos coadyuvar al respeto de los derechos de los NNA en todo San Luis Potosí. Respuesta del día09/01/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 2 fracción I, II, III, 3 fracción XV, XVI, XX, XXI, 5, 6, 7, 9, 10,11, 16,18, 19, 20, 21 54 fracción II, IV y V, 59, 60, 62, 149, 151, 152 y 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que en lo que refiere a los cuestionamientos al H. Congreso del Estado no se encuentra dentro de las facultades, competencias o funciones de esta dependencia generar, crear y/o procesar dicha información, por lo que en base a los artículos 151 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí lo oriento a que dirija su solicitud al H. Congreso del Estado quien es competente para conocer del asunto. En cuanto lo que refiere en la segunda parte de su solicitud se le informa que no es materia de esta unidad, ya que no refiriere documento alguno si no cuestionamientos al funcionario en cuestión, se pone en conocimiento que los artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en síntesis regula el derecho de todas las personas de acceder a la información pública en poder de los Entes Obligado y que esta información esencialmente es realizada en documentos o en cualquier soporte que respalde la información de los sujetos obligados, la cual deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones (artículo 18) la ley de la materia establece como requisito que ésta obre en posesión del Ente Obligado, es decir que se encuentre en sus archivos (artículo 151). Le informo que su escrito cae en el ámbito del artículo 8 constitucional derecho de petición por lo cual puede presentar un escrito libre en la Dirección de Gestión y Atención Ciudadana de esta Secretaria ubicada en Jardín Hidalgo No. 11, Palacio de Gobierno planta baja, código postal 78000, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de San Luis Potosí. Teléfono 444 144 26 13 Correo electrónico buzongobernador@slp.gob.mx Se le informa que el medio de defensa en caso de inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud, es interponer el Recurso de Revisión ante la CEGAIP, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente respuesta, lo anterior de conformidad con los artículos 154 párrafo tercero, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470624000002

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/01/2024Fecha solicitud término09/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Ejecutivo