San Luis Potosí - SECRETARÍA PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR - (SLP)
Solicitud del día 10/01/2024 a la dependencia San Luis Potosí - SECRETARÍA PARTICULAR DEL C. GOBERNADOR - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción“Quien se lava las manos, se mancha la consciencia” Al Honorable Congreso le preguntamos de manera respetuosa: ¿Qué leyes o acciones han implementado para proteger y salvaguardar los derechos de los NNA en las escuelas públicas y privadas de todo el Estado Potosino? ¿Creen o consideran que el nuevo acuerdo para evitar el acoso escolar es suficiente para proteger el interés superior de los menores de edad? ¿Qué leyes o acuerdos deberían de pronunciarse para evitar acciones violentas como sucediera en la escuela primaria José Rosas Moreno con Clave 24EPR0033X cuando la “DOCENTE” Dinorah Iveth Orozco Salazar haciendo abuso de poder entre otras faltas, entrara de manera violenta a un salón para increpar a cada uno de los menores, estrujarlos, humillarlos, tocando su carita de forma por demás violenta y mirarlos de forma inquisidora a grito abierto delante de todos los compañeritos preguntar ¿por qué no habían vendido los boletos de la rifa que sería a beneficio de la sobrina de dicha docente? Increparlos e incluso culparlos, diciéndoles a la vez: ¿Sabes cuánto costó esto? como si los menores tuvieran el conocimiento monetario del costo de la impresión de los boletos, creemos que ni un adulto sabría responder a la docente la pregunta. Al Gobernador le preguntamos: ¿Qué leyes o acuerdos podría Usted implementar para que la situación que vivieron los menores de la Escuela Primaria José Rosas Moreno por parte de la “docente” Dinorah Iveth Orozco Salazar no vuelva a suceder? Le preguntamos, qué sentiría Usted, si su hijo fuera estrujado, humillado, violentado por una “docente” que a grito abierto delante de todos sus compañeritos le toca su carita para cuestionarle de forma violenta ¿Por qué no había vendido los boletos de una rifa a beneficio de la sobrina de esta docente? (le aclaramos que esta misma actitud la realizó no solo con esta pequeña sino con el resto del grupo y la directora no hizo nada, al contrario protege a esta docente) ¿Qué tipo de presupuesto da a la escuela para evitar que docentes como la ya mencionada no violente a los alumnos de la escuela vendiendo rifas a beneficio de su sobrina y así quedar como reina de la primavera? que dicho sea de paso no es docente, porque una persona que se dice docente no violenta ni maltrata a los NNA. ¿Qué sanción cree Usted que debiera recibir una docente que ha causado secuelas psicológicas a los menores sobre todo a la menor que incluso está tomando terapia psicológica causada por el estrés postraumático ocasionado por la violencia de la docente a esta menor y que ya no quiere ir a la escuela por miedo a encontrarse a su VIOLENTADORA? ¿Usted, considera justo que la directora pida que los niños y la niña afectada mejor se busquen otra escuela? ¿Qué no se supone que la escuela debe de ser un lugar seguro para la sana convivencia libre de violencia? Si nosotros pagamos puntualmente nuestros impuestos para tener una educación de calidad y respeto, ¿por qué solapa y encubre a esta docente y a la directora que junto con el SEER protegen y permiten que siga en la institución, permitiendo que mejor los alumnos violentados se retiren de la escuela, dónde está entonces la Nueva Escuela Mexicana que pregonan? Agradecemos su respuesta atenta para que juntos podamos coadyuvar al respeto de los derechos de los NNA en todo San Luis Potosí. A la Fiscalía General del Estado de S..L.P preguntamos: ¿Cuántos casos o quejas de violencia escolar por parte de docentes hacia los alumnos reciben? ¿Cuál es el trato o seguimiento que dan ante la denuncia de estos hechos? ¿Cuál es el castigo o sanción que recibe una docente que maltrata físicamente, emocionalmente y daño psicológico a los alumnos de nivel primaria? ¿En qué medida coadyuvan con las escuelas de S..P para prevenir el maltrato infantil en las escuelas por parte delas y los docentes? Agradecemos su respuesta a nuestras preguntas e información solicitada. Potosinos por una educación libre de violencia en las escuelas. Respuesta del día16/01/2024Texto de respuestaCon fundamento en los artículos 2 fracción I, II, III, 3 fracción XV, XVI, XX, XXI, 5, 6, 7, 9, 10,11, 16,18, 19, 20, 21 54 fracción II, IV y V, 59, 60, 62, 149, 151, 152 y 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se le informa que en lo que refiere a los cuestionamientos a el H. Congreso del Estado y a la Fiscalía General del Estado, no se encuentra dentro de las facultades, competencias o funciones de esta dependencia generar, crear y/o procesar dicha información, por lo que en base a los artículos 151 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí lo oriento a que dirija su solicitud a el H. Congreso del Estado y a la Fiscalía General del Estado quienes son competentes para conocer del asunto. En cuanto lo que refiere en la segunda parte de su solicitud se le informa que no es materia de esta unidad, ya que no refiriere documento alguno si no cuestionamientos al funcionario en cuestión, se pone en conocimiento que los artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en síntesis regula el derecho de todas las personas de acceder a la información pública en poder de los Entes Obligado y que esta información esencialmente es realizada en documentos o en cualquier soporte que respalde la información de los sujetos obligados, la cual deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones (artículo 18) la ley de la materia establece como requisito que ésta obre en posesión del Ente Obligado, es decir que se encuentre en sus archivos (artículo 151). Aunado a lo anterior se le informa que la función constitucional en sentido general de la Secretaría Particular y en los términos del artículo siete de la ley Orgánica de la administración pública del Estado de San Luis Potosí comprende el de la atención tramite y acuerdos de los asuntos que corresponden a su despacho, por lo que no se tiene la atribución de sistematizar la información requerida debido a que existe únicamente la obligación legal y administrativa de contar con la documentación que pertenece a esta secretaría, el sujeto obligado solo proporcionara la información que obra en sus archivo, lo que a contario sensu significa que no se esta obligado a proporcionar lo que no obre en sus archivos. Sirva de sustento para lo dicho el siguiente criterio que resulta aplicable al caso concreto y que se cita a continuación Suprema Corte de Justicia de la Nación Tesis 2a. I/92 de la octava época, visible en página 44 del Semanario Judicial de la Federación. …no significa que las autoridades queden eximidas de su obligación constitucional de informar en la forma y términos que establezca la legislación secundaria; pero tampoco supone que los gobernados tengan un derecho frente al Estado para obtener información en los casos y a través de sistemas no previstos en las normas relativas, es decir, el derecho a la información no crea en favor del particular la facultad de elegir arbitrariamente la vía mediante la cual pide conocer ciertos datos de la actividad realizada por las autoridades, sino que esa facultad debe ejercerse por el medio que al respecto se señale legalmente. Le informo que su escrito cae en el ámbito del artículo 8 constitucional derecho de petición por lo cual puede presentar un escrito libre en la Dirección de Gestión y Atención Ciudadana de esta Secretaria ubicada en Jardín Hidalgo No. 11, Palacio de Gobierno planta baja, código postal 78000, Colonia Centro Histórico de esta Ciudad de San Luis Potosí. Teléfono 444 144 26 13 Correo electrónico buzongobernador@slp.gob.mx Se le informa que el medio de defensa en caso de inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud, es interponer el Recurso de Revisión ante la CEGAIP, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente respuesta, lo anterior de conformidad con los artículos 154 párrafo terceroArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240470624000010