San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP)
Solicitud del día 26/02/2024 a la dependencia San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónComo parte del seguimiento y actualización de una investigación académica iniciada en 2021, solicito, de la manera más atenta, la siguiente información referente al año 2023. A saber: 1. ¿Existe en la entidad una Ley de Fomento para las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil? Si es así, proporcionar el documento en PDF y la fecha de publicación. En caso de que el estado no cuente con una Ley al respecto: ¿Hay intenciones o antecedentes que den pie a la futura creación de una Ley de Fomento a las OSC? 2. Si existe la Ley mencionada en el punto 1, se solicita proporcionar el Reglamento de la Ley Estatal de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil y/o cualquier información al respecto en caso de no se haya publicado aún.Respuesta del día27/02/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 59, 60 Segundo Párrafo, 61, 154 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información pública SISAI 2.0 con número de Folio 240471424000044 de fecha 26 de febrero de 2024, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 670/24 por este medio le informo: Que de acuerdo al primer punto de su petición “¿Existe en la entidad una Ley de Fomento para las actividades de las organizaciones de la Sociedad Civil?” Le comento, no existe una Ley de Fomento para las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, pero en el marco normativo del Estado de San Luis Potosí se encuentra la “Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social Para el Estado de San Luis Potosí”, y sus actividades son las establecidas por el artículo 1°, que dice: “ARTICULO 1°. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto el fomento en el Estado de las actividades que le permitan al individuo su desarrollo humano y bienestar social que realicen los particulares cuando se asocian, o los entes públicos legalmente constituidos, a efecto de promover en la sociedad conductas fundadas en la solidaridad, la filantropía, la corresponsabilidad, la beneficencia, la asistencia social, la protección y la promoción de tradiciones y actividades de desarrollo del Estado, en el marco de las libertades que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales. Son sujetos de sus disposiciones los establecimientos de asistencia o beneficencia privada, de promoción del desarrollo humano o de bienestar social, así como los entes públicos que tengan por objeto la realización de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 3º de esta Ley, dentro del territorio de la Entidad, independientemente del lugar donde se hayan constituido.” En la página Web del H. Congreso del Estado https://congresosanluis.gob.mx/, se encuentra publicada y la encuentra como “Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social Para el Estado de San Luis Potosí”, la cual puede encontrar a través de la ruta ”Legislación”, “Leyes”, (en la selección de páginas, parte superior, página 3). A continuación, le proporciono el vínculo electrónico, en el cual puede consultar la ley. https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2021/10/Ley_de_Instituciones_de_Desarrollo_Humano_y_Bienestar_Social_24_Oct_2020.pdf En cuanto al punto dos, “Si existe la Ley mencionada en el punto 1, se solicita proporcionar el Reglamento de la Ley Estatal…” Hago de su conocimiento, que, en la “Ley de Instituciones de Desarrollo Humano y de Bienestar Social Para el Estado de San Luis Potosí”, en los “Transitorios”, menciona que es función del Poder Ejecutivo emitir el Reglamento dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma. TRANSITORIOS PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se abrogan todas las disposiciones que contravengan la presente Ley. TERCERO. El Reglamento de esta Ley deberá ser expedido por el Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la misma. Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimiento que, para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a su solicitud de información, puede interponer recurso de revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) en un plazo que no exceda 15 días hábiles, conforme a lo que establecen los artículos, 167 y 166 de la ley citadArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240471424000044