San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP)
Solicitud del día 24/05/2024 a la dependencia San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción¿Cuenta con facultades el Congreso Local para revocar el mandato de las personas integrantes del ayuntamiento? En caso de que la respuesta sea si, ¿cuál es su fundamento legal? Otros datosfundamentos legales para la revocación de mandato Respuesta del día03/06/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 59, 60 Segundo Párrafo, 61, 154 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información pública SISAI con número de Folio 240471424000113 de fecha 24 de mayo de 2024, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 740/24, por este medio le informo: Que las facultades para revocar el mandato de las personas del ayuntamiento, están establecidas por la Constitución Política de San Luis Potosí, la Ley Orgánica del Poder Legislativo de San Luis Potosí, y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en sus artículos y fracciones siguientes: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/pdf/Constitucion_Politica_del_Estado_16_Mayo_2024.pdf ARTÍCULO 57.- Son atribuciones del Congreso: XXVII.- Por acuerdo al menos de las dos terceras partes de sus integrantes, suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre, dándoles la oportunidad para que rindan pruebas y aleguen en su defensa, con pleno respeto a la garantía de audiencia y legalidad; ARTÍCULO 121.- Para declarar la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, así como suspender o revocar el mandato de alguno de sus integrantes, se requerirá el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, previa audiencia de los afectados. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/pdf/Ley_Organica_del_Poder_Legislativo_01_Sept_2023.pdf ARTICULO 18. Las atribuciones del Congreso del Estado con relación a los municipios son las siguientes: IV. Por acuerdo de al menos las dos terceras partes de sus integrantes, suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido, y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que prevenga la Ley Orgánica del Municipio Libre, con pleno respeto a la garantía de audiencia y legalidad; Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2024/01/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_18_Diciembre_2023.pdf Que la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, en su Capítulo VI, artículos 41 y 42, establece lo siguiente: CAPITULO VI De la Suspensión y Revocación del Mandato de Algún Miembro del Ayuntamiento ARTICULO 41. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar la suspensión hasta por un año conforme a la gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por cualquiera de las siguientes causas: I. Por faltar consecutivamente a más de tres sesiones de Cabildo sin causa justificada; II. Por la instauración de los procedimientos de: juicio político, o responsabilidad administrativa, a que se refieren la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí; y la Ley de Juicio Político del Estado de San Luis Potosí, respectivamente. III. Por incapacidad física o legal que le impida cumplir con su responsabilidad. ARTICULO 42. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar definitivamente su mandato conforme a la gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por cualquiera de las siguientes causas: I. Por infringir la Constitución Política de los Estados UnArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240471424000113