San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP)
Solicitud del día 24/05/2024 a la dependencia San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónHabrá Ley Seca en la jornada electoral junio 2024, qué días estará restringida la venta de alcohol, dónde se publica o publicará el decreto o circular correspondiente y cuáles serán las sanciones en caso de violar el periodo de ley seca. Respuesta del día30/05/2024Texto de respuestaC. PENELOPE MEDINA A. PRESENTE. Con fundamento en lo establecido por el artículo 158, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471424000115 de fecha 24 de mayo de 2024, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 741/24, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por lo que se le orienta para que realice su petición a la Unidad Administrativa Municipal de San Luis Potosí, con domicilio en Dr. Salvador Nava Martínez No. 1580. Colonia Santuario. Teléfono 444 834 5400 Lo anterior, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 3, de la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2024/01/Ley_Organica_del_Municipio_Libre_del_Estado_18_Diciembre_2023.pdf “ARTICULO 3°. El Municipio Libre es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar su hacienda conforme a las disposiciones constitucionales y a esta Ley.” Del mismo modo, le informo que de acuerdo al artículo 341, de la Ley Electoral de San Luis Potosí, establece lo siguiente: ARTÍCULO 341. El día de la jornada electoral y el anterior, queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas, y deberán permanecer cerrados todos los establecimientos que expidan esta clase de bebidas como actividad principal; el Consejo adoptará las medidas que correspondan para la aplicación de esta disposición. Hago de su conocimiento que, los comunicados o las publicaciones los realiza el ayuntamiento de la Capital, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1, 5, 10, y 30 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí. https://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2023/03/Ley_de_Bebidas_Alcoholicas_del_Estado_de_San_Luis_Potosi_27_Feb_2023.pdf ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social; tiene por objeto regular la venta, distribución, consumo y suministro de bebidas alcohólicas en el Estado; así como prevenir y combatir el abuso en el consumo de éstas, por ser la salud de toda persona, un derecho humano constitucional y convencionalmente reconocido. ARTÍCULO 5º. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley, conforme a sus atribuciones: II. Los ayuntamientos por conducto de sus dependencias competentes de conformidad con su ley orgánica, y reglamentos, y ARTÍCULO 10. Para los efectos de la presente Ley, los establecimientos a que se refiere el artículo 2º de esta Ley, se clasifican en: I. Los dedicados a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, para consumo inmediato dentro de los mismos: bares, cervecerías, centros nocturnos o de entretenimiento, hoteles y moteles con servicio al cuarto, y pulquerías; II. Aquéllos en donde en forma accesoria puede autorizarse la venta y suministro de bebidas alcohólicas, para consumo inmediato dentro de los mismos: restaurantes, restaurante-bar, centros o clubes sociales, deportivos o recreativos, centros nocturnos, baños públicos, hoteles, moteles, establecimientos turísticos, salones de eventos y banquetes, cafés, cines, billares, boliches, fondas, cenadurías, taquerías, teatros, antojerías, y similares; III. Aquéllos en los que se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y suministro de bebidas alcohólicas para consumo inmediato dentro de los mismos: jardines o salones de fiestas, estadios, centros de convenciones, arenas de box y lucha libre, plazas de toros, lienzos charros, carriles para carreras de caballos, palenques móviles, palenques permanentes, centros de espectáculos culturales, artísticos y deportivos, ferias estatales, regionales y municipales; IV. Aquéllos en donde puede autArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240471424000115