San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP)

Solicitud del día 01/06/2024 a la dependencia San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónA quien corresponda: Por medio de la presente solicito saber cuál es el organismo/secretaria, etc. Gubernamental encargado del registro, supervisión, control, etc. De las ladrilleras informales en su estado. En caso de que su organismo/secretaria, etc. Sea la encargada, también solicito una base de datos (en Excel) con la georreferencia (coordenadas en formato decimal) de las ladrilleras identificadas en su estado. Sin más que agregar, agradezco su tiempo. Maximiliano Franklin Mauries Respuesta del día04/06/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido por el artículo 158, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; en respuesta a su solicitud de información pública “SISAI 2.0”, con número de Folio 240471424000117 de fecha 01 de junio de 2024, la cual se registró en esta Unidad de Transparencia con el número 743/24, hacemos de su conocimiento que esta información no corresponde al Poder Legislativo, sino al Poder Ejecutivo de San Luis Potosí, a través de la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente de San Luis Potosí, que tiene su domicilio en Calle Juan de Oñate No. 745, Col. Jardín. Teléfono 4441 51 0609 Lo anterior porque, “La Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, es la autoridad administrativa dependiente del Poder Ejecutivo del estado, encargada de formular, conducir y evaluar la política ambiental del Estado de San Luis Potosí.” https://slp.gob.mx/segam/Paginas/Inicio.aspx Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos https://slp.gob.mx/segam/Documentos%20compartidos/LEGISLACI%c3%93N/Legislacion%202023/LEY%20AMBIENTAL%20DEL%20ESTADO%20DE%20SAN%20LUIS%20POTOSI.pdf ARTICULO 4o. Los instrumentos de la política ambiental estatal y municipal señalados en el Título Cuarto de esta Ley, así como todo otro acto de autoridad o medida del gobierno estatal y de los ayuntamientos que, directa o indirectamente se refieran a las materias comprendidas en dicha política, deberán encuadrarse en el régimen que establezcan los reglamentos, bandos de policía y gobierno de los municipios y la normatividad ambiental, que expidan la Federación y el Gobierno de la Entidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y en la presente Ley. Cuando las autorizaciones, licencias y permisos, que por cualquier concepto expidan las autoridades estatales o municipales, se refieran precisa o incidentalmente a materias ambientales, sus titulares quedarán sujetos, en lo que corresponda, al cumplimiento de las obligaciones, limitaciones y prohibiciones contempladas en los reglamentos y la normatividad ambiental a que se refiere el párrafo anterior. Para la expedición de las normas técnicas ecológicas se estará a lo dispuesto por el artículo 36 de la LGEEPA.” ARTÍCULO 83 BIS. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas, la SEGAM deberá emitir la Norma Técnica Ecológica Estatal, en la cual establezca disposiciones y lineamientos de carácter técnicos que deben reunir los sitios destinados a la instalación y reubicación, en su caso de aquellos lugares en los que se elaboren o producen elementos de construcción de tipo como ladrillos y demás similares, con base en lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 4° de esta Ley. de la Ley Ambiental (04-SEP-08).P65 https://slp.gob.mx/segam/Documentos%20compartidos/LEGISLACI%c3%93N/Legislacion%202023/Reglamento_Ley%20Ambiental%20SLP_en_Materia_de_Prevencion_y_Control_de_la_contaminacion_Atmosferica.pdf ARTÍCULO 25. Tratándose de fuentes que realicen actividades artesanales, como elaboración de ladrillos, cerámica y alfarería; así como asfaltadoras, hornos rotatorios de secado, y actividades análogas. es responsabilidad de sus propietarios dar cumplimiento a lo señalado en las fracciones I, II, III, IV, V, y XII del artículo 9º de este ordenamiento. ARTÍCULO 28. Al término de la actividad de producción en un lugar determinado o de la vida útil de hornos para la elaboración de ladrillo, cerámica y alfarería, el propietario estará obligado a retirar la infraestructura con la que cuente y demoler el horno, dejando el sitio libre de todo residuo material.” Dicha petición, la puede realizar por la Plataforma Nacional de Transparencia, “SISAI 2.0”. https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ Así mismo y en atención a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de su conocimientoArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240471424000117

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaIncompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/06/2024Fecha solicitud término04/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaPoder Legislativo