San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP)
Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia San Luis Potosí - H.CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónRequiero me proporcione los nombres de las legisladoras y legisladores, propietarios y suplentes, que llegaron al Congreso mediante acción afirmativa en favor de personas indígenas y afromexicanas en el más reciente proceso electoral, precisando el origen étnico de cada una y el principio por el que fueron electas (mayoría relativa o plurinominal). Otros datossssssssRespuesta del día23/10/2024Texto de respuestaCon fundamento en lo establecido por los artículos, 6° párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; artículo 3, fracción XI, 59, 60 Segundo Párrafo, 61, 154 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; en respuesta a su solicitud de información pública SISAI con número de Folio 240471424000178 de fecha 15 de octubre de 2024, la cual quedó registrada en esta Unidad bajo el número 022/24, por este medio le informo: Que, de acuerdo a la respuesta proporcionada a esta Unidad de Transparencia, por parte de la Coordinación General de Servicios Parlamentarios del H. Congreso del Estado, mediante documento de fecha 21 de octubre de 2024, en el cual informa lo siguiente: “En respuesta a su oficio No. 33 del 17 de octubre del año en curso, recibido en la misma fecha en la Coordinación General de Servicios Parlamentarios, damos cuenta que la información solicitada por el usuario no se encuentra en el acervo documental de esta área; sin embargo, adjunto fotocopia del expedientillo inserto en la Sesión de Instalación del 14 de septiembre del año en curso relativo a la declaratoria de validez.” Se anexa en el presente escrito, el expedientillo en mención. Por otra parte, le informo que en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (CEEPAC), puede informarle sobre los registros realizados por los partidos políticos o coaliciones con el derecho a participar en las elecciones estatales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 271 de le Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí. Ley Electoral del Estado de San Luis Potosi http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2023/10/Ley_Electoral_del_Estado_12_Octubre_%202023.pdf ARTÍCULO 271. Los partidos políticos o coaliciones con derecho a participar en las elecciones estatales, deberán registrar en por lo menos un distrito electoral con población igual o mayor al sesenta por ciento de población indígena, una fórmula de candidaturas personas indígenas para el cargo de diputaciones de mayoría relativa conformada por propietario y suplente, observando además el principio de paridad de género. Asimismo, el Consejo se encargará de vigilar el cumplimiento de la autoadscripción calificada para el registro de candidaturas de personas indígenas; y el porcentaje de población indígena requerido. El Consejo determinará de forma aleatoria en cada proceso electoral el distrito electoral que será en el que los partidos, coaliciones e independientes deberán postular candidaturas de personas indígenas. Asimismo, los partidos políticos y coaliciones, deberán postular al menos una fórmula de candidaturas de personas indígenas conformada por propietario y suplente bajo el principio de representación proporcional e incluirla en la lista que para tal efecto se registre ante el Consejo, observando además el principio de paridad de género. Estas disposiciones no son limitativas, por lo que además de las candidaturas indígenas establecidas en los párrafos precedentes, los partidos políticos o coaliciones podrán postular candidaturas indígenas en cualquiera de los demás distritos electorales. Quienes se postulen como candidatos indígenas, deberán cumplir los requisitos de los lineamientos de autoadscripción calificada que expide el Consejo, los cuales deberán de garantizar la vinculación con la comunidad que representen. El Consejo dará amplia difusión a las convocatorias del registro de candidaturas, las cuales deberán ser en las diferentes lenguas que predominan en el Estado, procurando que sean oportunamente conocidas por la ciudadanía potosina. El domicilio del Consejo Estatal Electoral de Participación Ciudadana (CEEPAC), es Sierra Leona No. 555, Lomas 3ra. Sección, San Luis Potosí. Teléfono 4448 33 2470. https://www.ceepacslp.org.mx/ceepac/ De la misma manera, le informo que para este H. ConArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240471424000178