San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SALINAS - (SLP)

Solicitud del día 30/07/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SALINAS - (SLP) del órgano San Luis Potosí

Descripcióninforme respecto el permiso de circulación provisional otorgado en fecha 22 de enero del dos mil veinticuatro, con numero de folio 26387. informe el alcance para transitar de dicho permiso informe los preceptos legales que le dan sustento para su validez o uso en territorio nacional informe el plazo de vigencia del permiso de circulación informe los preceptos que le otorgan facultades para emitir un permiso de circulación provisionalRespuesta del día13/08/2024Texto de respuestaEn respuesta a la solicitud con folio 240474124000030, y con fundamento en el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí, adjunto las gestiones realizadas para la obtención de la información, dando cumplimiento a la solicitud. sin más por el momento me despido de usted quedando a disposición para cualquier duda o aclaración en el siguiente correo oficial. transparenciasalinas@gmail.com ¿ informe respecto el permiso de circulación provisional otorgado en fecha 22 de enero del dos mil veinticuatro, con numero de folio 26387. CORRESPONDE A LOS MUNICIPIOS LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO, LO CUAL INCLUYE EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PROVISIONALES PARA CIRCULAR SIN PLACAS QUE, EN EL CASO ALGUNOS ESTADOS, DEBE REALIZARSE CON LOS FORMATOS QUE EL GOBIERNO ESTATAL EMITA: PRIMERA SALA La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Federal confiere a los municipios la prestación del servicio público de tránsito, lo que incluye el registro y control de vehículos (abarcando el otorgamiento de permisos provisionales para circular sin placas por treinta días), en los formatos que, expida el gobierno estatal o municipal, según sea la determinante. Esta determinación emana de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Salinas de Hidalgo, San Luis Potosí, en contra del oficio por el cual el Poder Ejecutivo de esa entidad, por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración, le informó que había dejado de expedir los formatos para los permisos referidos desde diciembre de 2018. En su fallo, la Primera Sala consideró que el oficio reclamado afecta las competencias del Municipio actor principalmente, en lo relativo a la completa y correcta prestación del servicio público de tránsito, así como a percibir los ingresos derivados de tal servicio. Lo anterior, pues la omisión de expedir estos permisos provisionales a los ayuntamientos, sin que se señalen las razones para ella y mucho menos un fundamento que lo sustente, genera una subordinación del Municipio en la prestación del servicio que la Constitución Política del país le confiere, ya que al ser el Poder Ejecutivo el único autorizado para emitir los formatos de permiso, se ha impedido al Municipio referido ejercer sus facultades constitucionales en materia de tránsito, con la consecuente vulneración a sus competencias constitucionales y afectación a su hacienda municipal. A partir de estas consideraciones, la Primera Sala declaró la invalidez del oficio impugnado y con objeto de subsanar la inconstitucionalidad advertida, resolvió que el Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí por conducto de la Subsecretaría de Ingresos dependiente de la Secretaría de Finanzas y Administración local, realice dentro del plazo de treinta días naturales la expedición y entrega al Municipio actor de los formatos de permiso homologado para circular sin placas en la entidad federativa. ¿ informe el alcance para transitar de dicho permiso Esta dirección concede la expedición de permiso provisional por 30 días para circular sin placas ni tarjeta de circulación cuya validéz le permite circular en territorio nacional, esto con base al Fundamento Legal: En los numerales 1,2,6, fracción XXVIII, 9 Fracción III, 20 y 21 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí. Además del ARTÍCULO 115 federal, fracción III, inciso H. ¿ informe los preceptos legales que le dan sustento para su validez o uso en territorio nacional Fundamento Legal: En los numerales 1,2,6, fracción XXVIII, 9 Fracción III, 20 y 21 de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí. Además del ARTÍCULO 115 federal, fracción III, inciso H. ¿ informe el plazo de vigencia del permiso de circulación Concede la expedición de permiso provisional por 30 días para circular sin placas ni tarjeta de circulaciónArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240474124000030

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/08/2024Fecha solicitud término13/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaAyuntamientos