San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)

Solicitud del día 01/12/2023 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónA quién Corresponda: Con fundamento en los artículos 4 y 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, me permito solicitar por medio del sistema electrónico la siguiente información de las dependencias enunciadas en el apartado anterior: - Dictámenes de Uso de Suelo de la Colonia San José del Barro, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. Así como la tabla de compatibilidad de usos de suelo. - Informe del número de ladrilleras Autorizadas en la Colonia San José del Barro, Soledad de Graciano Sánchez - Estudios de Impacto Ambiental de la(s) Ladrilleras ubicadas en la Colonia San José del Barro, - Permisos de Impacto Ambiental de la(s) Ladrillera Ubicada en la Colonia San José del Barro - Programa interno de Protección Civil de la(s) Ladrillera Ubicada en la Colonia San José del Barro - Informe sobre los operativos ambientales llevados acabo en la zona Norte de la Capital de San Luis Potosí así como en Soledad de Graciano Sánchez en los últimos 6 meses - Si se han llevado a cabo clausuras de Ladrilleras y en caso que si informe sobre las actas de clausura. quedo pendiente a su respuesta,Otros datosToda la Información Solicitada se encuentra relacionada con los permisos, usos de suelo y operativos ambientales realizados en la Colonia San José del Barro, S.L.P.Respuesta del día02/01/2024Texto de respuestaLUZ MARÍA MEADE ALGARA UT/148/12/2023 P R E S E N T E.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1° párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. En ese orden de ideas, es que se giró oficio al área administrativa competente para atender su solicitud de información, esto de conformidad con el artículo 153 de Ley de Transparencia, así mismo se recibió en esta oficina los oficios: MSGS/ECO/139/2023, MSGS/DMPC/927/2023, MSGS/DUM/106/2023 , Firmado por el titular de PROTECCION CIVIL , ECOLOGIA Y DESARROLLO URBANO, respectivamente, con el cual da contestación a la solicitud de información pública y dicha respuesta versa de lo siguiente: PROTECCION CIVIL • Programa interno de Protección Civil de la(s) ladrillera ubicada en la colonia San José del Barro 1.- Esta Unidad Municipal de Protección Civil no cuenta con programas internos de ladrilleras ubicadas en la zona en mención. ECOLOGIA Hacemos de su conocimiento que esta coordinación no expide dictámenes de uso de suelo, por ende, no se cuenta una tabla de compatibilidad de uso de uso por no ser competencia de la Coordinación de Ecología, siendo de la Dirección de Catastro conforme al artículo 81, fracción XII, del Reglamento Interno de la Administración Pública de Soledad de Graciano Sánchez. Por otra parte, no se cuenta con ninguna ladrillera autorizada, puesto que su actividad no está permitida o regulada por el reglamento de protección al ambiente de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., por ende, no se expiden permisos de impacto ambiental ni estudios de impacto ambiental. En cuanto al programa interno de protección Civil, no le corresponde a esta Coordinación realizar dichos programas, siendo competencia de la dirección de Protección Civil del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, conforme al artículo 38 del Reglamento Interno de la Administración Pública de Soledad de Graciano Sánchez. En relación a los operativos realizados en el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, si se han realizado y esta Coordinación conforme a sus atribuciones contenidas el artículo 8 Fracción XXXIII de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potos, artículos 72, 87 y 128 Fracción II, del reglamento de protección al ambiente del municipio de Soledad de Graciano Sánchez está facultada para suspender las actividades derivadas de las ladrilleras y se han llevado a cabo 3 suspensiones con sus respectivas actas. DESARROLLO URBANO Por lo que una vez analizando la información que solicita, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis Potosí, hacemos de su conocimiento que se realizó una búsqueda exhaustiva en los archivos que obran en esta dirección a mi cargo y no se encontró dictámenes de uso de suelo de ladrilleras en la colonia San José del Barro, perteneciente a este Municipio de Soledad de Graciano Sánchez. En cuanto a su solicitud párrafo tres, cuatro, cinco y seis; esta Dirección a mi cargo, no genera la información solicitada. Derivado de lo anteriormente expuesto realícese las gestiones pertinentes para que se le notifique al solicitante el contenido de este acuerdo, haciéndole saber además que este mismo se pone a su disposición para su consulta física en estas oficinas que ocupa la Unidad de TranspaArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475023000148

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/01/2024Fecha solicitud término02/01/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaAyuntamientos