San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)

Solicitud del día 26/01/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónMonto de la remuneración neta que recibe el Titular/Director/Encargado/Responsable de la Unidad de Transparencia por concepto de sueldo/salario/pago a la quincenaRespuesta del día07/02/2024Texto de respuestaRespecto a la información a la que desea acceder y que de manera textual usted refiere como “el monto de la remuneración neta que recibe el titular/director/encargado/responsable de la Unidad de Transparencia de este H. Ayuntamiento por concepto de sueldo/salario/ pago a la quincena” le hago saber que, ésta Dirección a mi cargo no cuenta con las facultades para entregar dichos datos tal y como el recurrente refiere, sino que es el departamento de Recursos Humanos quien tiene entre sus funciones realizar los pagos de sueldos o salarios, sin embargo, a efecto de garantizar su derecho de acceso a la información, se le hace saber que los datos relativos a la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, se encuentra publicada en el Portal Estatal de Transparencia, en el apartado correspondiente al sujeto obligado Soledad de Graciano Sánchez, al cual puede acceder en el siguiente link: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/BuscadorWEB?OpenForm&Seq=1 en específico, el rubro del artículo 84, fracción XI, en donde puede consultar el mes de su interés. Es importante señalar que de conformidad con el CRITERIO/009-10 emitido en el IFAI se establece la NO OBLIGACIÓN de generar documentos “ad hoc”; dicho criterio es citado a continuación: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.” Esta solicitud de acceso a la información se atendió en términos de lo dispuesto por el artículo 3°, fracción XIII, 60, 61,151 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que establecen la obligación de entregar la información que obra en poder de los entes obligados, de un hecho o acto del pasado o del presente, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre; y demás relativos, concatenados con el artículo 13 del Reglamento Interno de la Administración Pública del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez S.L.P.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475024000010

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaSiRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta12/02/2024Fecha solicitud término07/02/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaAyuntamientos