San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)
Solicitud del día 11/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónCual fue el monto total pagado en el año 2022 por conceptos de bacheo, reencarpetado de calles, pavimentación de calles; así mismo el listado de los constructores involucrados en estos trabajos, la copia de las facturas pagadas por estos conceptos en año 2022, así mismo, los permisos, proyectos y autorizaciones por estos conceptos en el año 2022Respuesta del día25/04/2024Texto de respuestaC.-SANTIAGO NIETO UT/050/04/2024 P R E S E N T E.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1° párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. En ese orden de ideas, es que se giró oficio al área administrativa competente para atender su solicitud de información, esto de conformidad con el artículo 153 de Ley de Transparencia, así mismo se recibió en esta oficina el oficio MSGS/DIFM /53/2024, MSGS/T/764/2024 Firmado por el titular de INFRAESTRUCTURA Y TESORERIA , respectivamente; el cual da contestación a la solicitud de información pública y dicha respuesta versa de lo siguiente: INFRAESTRUCTURA En tenor de lo mencionado supra líneas le informo que después de hacer una búsqueda exhaustiva en las distintas bases de datos con las que cuenta este departamento de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, no se encontró registro alguno de obras ejecutadas en el año 2022 por parte de esta dirección con el nombre o de bacheo, re encarpetado de calles, pavimentación de calles, así mismo no se pagaron facturas, no se realizaron permisos, proyectos y autorizaciones con los mismos conceptos. Sin otro particular solicito: Único.- se me tenga por contestada dicha solicitud de información. Así mismo sírvase de sustento lo previsto en los artículos 6, inciso A, fracción I, II, VI y VIII y 8 de la Constitución Política mexicana; 125, 126 y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. TESORERIA Sobre a la información a la que desea acceder y que de manera textual usted refiere como “el monto total pagado en el año 2022 por conceptos de bacheo, re encarpetado de calles, pavimentación de calles, así mismo el listado de los constructores involucrados en estos trabajos, copia de las facturas pagadas por estos conceptos en el año 2022, así como los permisos, proyectos y autorizaciones por esos conceptos del año 2022” Le hago saber que, ésta Dirección a mi cargo archiva la información tal y como él solicítate la refiere, por lo que deberá ser la Dirección de Desarrollo Urbano y Vivienda quien le proporcione los datos que solicita, esto con fundamento en el artículo 82 del Reglamento Interno de este H. Ayuntamiento. Es importante señalar que de conformidad con el CRITERIO SO/003/2017 emitido en el INAI se establece la NO OBLIGACIÓN de generar documentos “ad hoc”; dicho criterio es citado a continuación: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Esta solicitud de acceso a la información se atendió en términos de lo dispuesto por elArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475024000050