San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)
Solicitud del día 11/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónInformación de espectaculares en los años 2021, 2022 y 2023, monto total de ingresos por estos conceptos, a nombre de quien se encuentra cada uno de los espectaculares, la ubicación exacta de cada uno de los espectaculares, la copia del recibo de pago de cada uno de los permisosRespuesta del día18/04/2024Texto de respuesta5 C. GREGORIO MERAZ SOLSTICIO UT/063/04/2024 P R E S E N T E.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1° párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. En ese orden de ideas, es que se giró oficio al área administrativa competente para atender su solicitud de información, esto de conformidad con el artículo 153 de Ley de Transparencia, así mismo se recibió en esta oficina el oficio MSGS/DGM/029/2024, MSGS/T780/2024 . Firmados por el titular de COMERCIO Y TESORERIA ; respectivamente, el cual da contestación a la solicitud de información pública, en cuanto a los puntos concernientes a su área; y esta Unidad de Transparencia la complementa y dicha respuesta versa de lo siguiente: COMERCIO Información de espectaculares en los años 2021, 2022 y 2023, monto total de ingresos por estos conceptos, a nombre de quien se encuentra cada uno de los espectaculares, la ubicación exacta de cada uno de los espectaculares, la copia de recibo de pago de cada uno de los permisos. En lo referente a espectaculares. Es regulado por el Estado de San Luis Potosí. En la Dependencia autorizada. Dependiendo el tipo de espectacular, toda vez que la pregunta no es clara y precisa, respecto a la información requerida. Para efectos de lo anterior podrá realizar la CONSULTA DIRECTA, en las instalaciones de la Dirección de Giros Mercantiles del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, ubicada calle Ignacio Aldama número 112 en cabecera Municipal., previa cita con el C. Javier Rodríguez Contreras, Director de la Dirección en mención al teléfono (444) 1-28-89-60 Ext. 122 y 118, de lunes a viernes en un horario de 08:30 hrs a 15:00 hrs, por un término de 60 días. TESORERIA En cuanto a los datos a los que a los que desea acceder, se advierte que, ésta Dirección a mi cargo no cuenta con las facultades para archivar los datos y documentos solicitados que él ciudadano requiere, esto debido a que con fundamento en el artículo 83 del Reglamento Interno del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez la información que solicita debe ser procesada y proporcionada por la Dirección de Giros Mercantiles de este H. Ayuntamiento. Es importante señalar que de conformidad con el CRITERIO SO/003/2017 emitido por el INAI se establece la NO OBLIGACIÓN de generar documentos “ad hoc”; dicho criterio es citado a continuación: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Esta solicitud de acceso a la información se atendió en términos de lo dispuesto porArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475024000063