San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)

Solicitud del día 11/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí

DescripciónRequiero documento en el que se exprese cuantos juicios laborales se interpusieron en el año 2020, 2021, 2022, 2023, de éstos cuantos han concluido, cual es su numero de expediente, cuantos tienen laudo condenatorio, cual es el monto pagado a cada uno de los laudos, la fecha de pago y la copia del acta de cabildo que autorizo el pago de los laudosRespuesta del día24/04/2024Texto de respuestaUT/065/04/2024 P R E S E N T E.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1° párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. MSGS/SM/038/2024 MSGS/SG/5519/2024 MSGS/T778/2024 Firmado por el titular de SINDICATURA TESORERIA GENERAL TESORERIA respectivamente; el cual da contestación a la solicitud de información pública y dicha respuesta versa de lo siguiente: SINDICATURA Respecto a dicha solicitud, con fundamento en el artículo 61 y 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; es procedente dar contestación de la siguiente manera: Respecto a dicha solicitud, es menester informar que dicha información ha sido clasificada como reservada, mediante el acta de reserva número 80/2021 de fecha 04 de febrero del 2021 y dicho aviso de reserva se encuentra plasmado en el link que a continuación se adjunta: http://www.cegaipslp.org.mx/HV2021Dos.nsf/nombre_de_la_vista/7E2C89088B3FCC8886258743006D2EDF/$File/84XLIII.pdf Ahora bien, se le señala que es imposible procesar información tal y como lo solicita en su solicitud, por lo cual no se encuentra este sujeto obligado a procesarla al interés personal, esto conforme al artículo 60 y 61 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. Sirve como apoyo, el criterio de interpretación 09/10 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI), que a la letra dice: “Las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la información. Tomando en consideración lo establecido por el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no están obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información, sino que deben garantizar el acceso a la información con la que cuentan en el formato que la misma así lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfacción a la solicitud presentada.” Así como, el criterio de interpretación 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI), que a la letra dice: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” SECRETARIA GENERAL El que suscribe Licenciado Benjamín Pérez Álvarez, Secretario General del H. Ay untamiento deArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475024000065

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega información vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/04/2024Fecha solicitud término24/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deSan Luis PotosíSector de la dependenciaAyuntamientos