San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)
Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónQuiero en documento en el cual se me entregue el registro o padron de beneficiarios de programas sociales, apoyos o recursos que fueron entregados a ciudadanos con motivo de algun programa social durante el año 2023, así mismo, quiero los documentos que justifiquen la entrega de apoyos, así como los montos de cada apoyo entregado y las fechas en que fue realizado y bajo que programa socialRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaC DUNCAN GREG HO UT/069/04/2024 P R E S E N T E.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1° párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. En ese orden de ideas, es que se giró oficio al área administrativa competente para atender su solicitud de información, esto de conformidad con el artículo 153 de Ley de Transparencia, así mismo se recibió en esta oficina el oficio MSGS/DIFM/CJ/15/2024 , Firmado por el titular de INFRAESTRUCTURA ; el cual da contestación a la solicitud de información pública y dicha respuesta versa de lo siguiente: PRIMERO.- Que con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de esta Dirección de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, en materia de transparencia y con la finalidad de no vulnerar el derecho a la información del solicitante se le indica que la información solicitada se encuentra disponible para ser consultada en el siguiente enlace http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2023.nsf/BuscadorWEB?OpenForm&Seq=1. Lo anterior en virtud de que esta Dirección de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, no cuenta con el equipo necesario para el procesamiento digital de las constancias que integran dicha información y destinar los medios para realizar dicho procesamiento implicaría gastos fuera del presupuesto, así como el desvió de nuestro objeto sustancial como Departamento del H. Ayuntamiento. Sirve de sustento lo establecido en los criterios de interpretación 08/17, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que habla sobre la Modalidad de entrega y procedencia de proporcionar la información solicitada en una diversa a la elegida por el solicitante que reza así De una interpretación a los artículos 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando no sea posible atender la modalidad elegida, la obligación de acceso a la información se tendrá por cumplida cuando el sujeto obligado: a) justifique el impedimento para atender la misma y b) se notifique al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega. Y el criterio 8/13, sustentado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual señala que cuando exista impedimento justificado para atender la modalidad de entrega establecida por el solicitante, es procedente ofrecer todas las demás forma disponibles previstas por la Ley de Transparencia, el cual se reproduce a continuación: “Cuando exista impedimento justificado de atender la modalidad de entrega elegida por el solicitante, procede ofrecer todas las demás opciones previstas en la Ley. De conformidad con lo dispuesto en los articulo 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 54 de su Reglamento, la entrega de información debe hacerse, en la medida de lo posible, en la forma solicitada por el interesado, salvo que exista un impedimento justificado para atenderla, en cuyo caso, deberá exponer las razones por las cuales no es posible utilizar el medio de reproducción solicitado. En este sentido, la entrega de la información en una moArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475024000069