San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)
Solicitud del día 12/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónSolicito copia del documento mediante el cual se tiene afiliado al personal que labora en el municipio a alguna institucion de seguridad social, así mismo, el listado del personal que se encuentra dado de alta en alguna institucion de seguridad social, así mismo, el documento que acredite los pagos de derechos que se hagan por concepto de seguridad social a alguna institucion de seguridad social con motivo de la afiliacion de sus trabajadoresRespuesta del día29/04/2024Texto de respuestaC.-SANTIAGO NIETO UT/074/04/2024 P R E S E N T E.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1° párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. En ese orden de ideas, es que se giró oficio al área administrativa competente para atender su solicitud de información, esto de conformidad con el artículo 153 de Ley de Transparencia, así mismo se recibió en esta oficina el oficio MSGS/RH/048/04/2024, MSGS/T789/2024, MSGS/ OM/0020/2024 Firmado por el titular de RECURSOS HUMANOS, TESORERIA , OFICIALIA MAYOR, respectivamente; el cual da contestación a la solicitud de información pública y dicha respuesta versa de lo siguiente: RECURSOS HUMANOS En base a la solicitud del documento y el listado del personal que se encuentra afiliado a alguna institución de seguridad social y todo lo relacionado con ello le informo que este H. ayuntamiento no se encuentra afiliado a ninguna institución de seguridad social, el personal es atendido directamente en el servicio médico municipal. Finalmente, se le informa que la respuesta brindada por el suscrito se realizó atendiendo a lo dispuesto por los artículos 59, 60, 61 y 152, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que respectivamente establecen que los sujetos obligados deben proporcionar la información solicitada en la modalidad en que se encuentre y que dicha obligación no implica su procesamiento, ni adecuación al interés del solicitante. TESORERIA En cuanto a los datos a los que desea acceder, se advierte que, ésta Dirección a mi cargo no cuenta con las facultades para archivar los datos y documentos solicitados que él ciudadano requiere, esto debido a que con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interno del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez la información que solicita debe ser procesada y proporcionada por El Servicio Médico de este H. Ayuntamiento. Es importante señalar que de conformidad con el CRITERIO SO/003/2017 emitido por el INAI se establece la NO OBLIGACIÓN de generar documentos “ad hoc”; dicho criterio es citado a continuación: “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información.” Esta solicitud de acceso a la información se atendió en términos de lo dispuesto por el artículo 3°, fracción XIII, 60, 61,151 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, que establecen la obligación de entregar la información que obra en poder de los entes obligados, de un hecho o acto del pasado o del presente, cArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475024000074