San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP)
Solicitud del día 25/07/2024 a la dependencia San Luis Potosí - MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónRequiero información acerca de las obras de construcción de la nueva Unidad Administrativa Municipal de Soledad de Graciano Sánchez en la avenida San Pedro, a la altura de la colonia San Isidro. Requiero monto total asignado para la obra, en qué consisten los trabajos de la obra, forma de adjudicación, y empresa o constructora a la que se adjudicó la obra. Requiero copia del contrato de construcción. Otros datosobraRespuesta del día13/08/2024Texto de respuestaC. J. PABLO MORENO GUZMAN UT/095/07/2024 P R E S E N T E.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 6° de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 17 de la Constitución Política del Estado, y en concatenación con el artículo 1° párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene a bien dictar lo siguiente. VISTO: los presentes autos que se formaron con motivo de su solicitud de información recibida por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con número de folio ya señalados en el proemio de este proveído y de conformidad con los artículos 3 fracción XIV, 54 fracciones II, IV Y V, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es que registro bajo el consecutivo mencionado al inicio. En ese orden de ideas, es que se giró oficio al área administrativa competente para atender su solicitud de información, esto de conformidad con el artículo 153 de Ley de Transparencia, así mismo se recibió en esta oficina el oficio MSGS/DIFM/30/2024. Firmado por el titular de INFRAESTRUCTURA, el cual da contestación a la solicitud de información pública y dicha respuesta versa de lo siguiente: Una vez analizada dicha solicitud, hago de conocimiento que con la finalidad de no vulnerar los derechos del peticionario, esta Dirección de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal deja disponible para su consulta directa en las oficinas que comprende la misma, previa identificación y acuse de recibido de la mencionada solicitud a efecto de levantar constancia de la entrega de la misma, de conformidad con el artículo 149 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, (en el entendido que las primeras 20 fojas serán gratuitas, y por el resto deberá de realizarse el pago correspondiente, de conformidad al artículo 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P.); esto en virtud de que esta Dirección no cuenta con el equipo necesario para el procesamiento digital de las constancias que integran dicha información y destinar los medios para realizar dicho procesamiento implicaría gastos fuera del presupuesto, así como el desvió de nuestro objeto sustancial como Departamento del H. Ayuntamiento. En tenor de lo anterior es importante recalcar que en virtud de no violentar el derecho del solicitante al acceso a la información pública se pone a su disposición la información para consulta directa, el día 14 de agosto del 2024, a las 08:00 horas, en la dirección de Infraestructura y Fortalecimiento Municipal, con domicilio en calle Hidalgo número 106-A, Zona Centro, Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., C.P. 78430, esto en virtud de lo mencionado supra líneas. Sirve de sustento lo establecido en los criterios de interpretación 08/17, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que habla sobre la Modalidad de entrega y procedencia de proporcionar la información solicitada en una diversa a la elegida por el solicitante que reza así; De una interpretación a los artículos 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando no sea posible atender la modalidad elegida, la obligación de acceso a la información se tendrá por cumplida cuando el sujeto obligado: a) justifique el impedimento para atender la misma y b) se notifique al particular la disposición de la información en todas las modalidades que permita el documento de que se trate, procurando reducir, en todo momento, los costos de entrega. Y el criterio 8/13, sustentado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual señala que cuando exista impedimento justificado para atender la modalidad de entrega establecida por el solicitante, es procedente ofrecer todas las demás forma disponibles previsArchivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240475024000095