San Luis Potosí - CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ (CEEPAC) - (SLP)
Solicitud del día 30/06/2024 a la dependencia San Luis Potosí - CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN LUIS POTOSÍ (CEEPAC) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
Descripción Según el artículo 44 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, entre las ATRIBUCIONES, que no obligaciones, que tiene el Consejo, está la establecida según la Base III del mismo artículo, denominada OPERATIVA, marcada con la letra j) que señala "Proveer a mesas directivas de casilla, organismos como comités y comisiones, servidores públicos, candidatos, partidos y observadores, con FOLLETOS y TRÍPTICOS en los que se detallan y TRANSCRIBEN los delitos electorales". Deseo saber si el Consejo ejerció realmente está atribución operativa establecida en la Ley Electoral, y de haber sido así ¿cuántos folleots y trípticos fueron impresos y repartidos? Gracias.Respuesta del día17/07/2024Texto de respuestaINSTRUCTIVO DE NOTIFICACIÓN CEEPAC/UIP/004/INF/225/2024 San Luis Potosí, S.L.P, 17 de julio de 2024 C. JUAN EDUARDO BENDECK CORDERO P R E S E N T E.- En atención a su solicitud de información recibida vía Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 240477424000127, quedando registrada en esta Unidad de Información con número de expediente CEEPAC/UIP/004/INF/225/2024 donde el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana figura como ente obligado, recibida en esta Unidad de Información Pública con fecha 30 de junio de 2024 relativa a: …Según el artículo 44 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, entre las ATRIBUCIONES, que no obligaciones, que tiene el Consejo, está la establecida según la Base III del mismo artículo, denominada OPERATIVA, marcada con la letra j) que señala "Proveer a mesas directivas de casilla, organismos como comités y comisiones, servidores públicos, candidatos, partidos y observadores, con FOLLETOS y TRÍPTICOS en los que se detallan y TRANSCRIBEN los delitos electorales". Deseo saber si el Consejo ejerció realmente está atribución operativa establecida en la Ley Electoral, y de haber sido así ¿cuántos folleots y trípticos fueron impresos y repartidos? Gracias.. Una vez que se ha revisado y analizado el contenido de su solicitud se hacen de su conocimiento lo que el área de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana remitió a esta Unidad de Transparencia. En caso de inconformidad con la respuesta por este medio otorgada, cuenta con un plazo de quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación para presentar el recurso de Revisión ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la Solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 166, 167 y demás relativos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Atentamente Lcda. Iris Adriana Rivera Nava Directora de la Unidad de Transparencia Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240477424000127