San Luis Potosí - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (UASLP) - (SLP)
Solicitud del día 15/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (UASLP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónDe la obra denominada Laboratorio de energías renovables de la Coordinación Académica Región Altiplano COARA-UASLP 2021. Proyecto 753, recursos propios de la universidad; Se requiere de manera digital la siguiente información: Hojas de destajos semanales de albañilería, cimentación, estructura, electricidad, acabados, plomería y demás destajos involucrados en la obra, firmados y/o autorizados por los residentes de obra, el representante de la administración y el director de Diseño y Construcción. Dichos destajos que comprendan de marzo de 2021 a agosto de 2023 Respuesta del día16/05/2024Texto de respuestaEn referencia a la solicitud de con número de folio 240477623000110, atentamente se informa: • Se acompaña de manera electrónica gestión y oficio de respuesta DDYC SUO 753 No. 0136.2024, recibido en la Unidad de Transparencia en fecha 14 de mayo de 2024, mediante el cual hace del conocimiento que la información solicitada se considera susceptible de ser clasificada debido al proceso no concluido de observaciones realizadas por los diversos entes fiscalizadores de la Universidad, específicamente el proceso identificado con el folio AEFPO-173-UASLP-2021 de la Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí, correspondiente a la cuenta pública 2021. En este contexto, el artículo 129 fracción V, VII, VIII, IX y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Inforamción Pública del Estado, establecen: “ARTÍCULO 129. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: … V. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; VI. … VII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; VIII. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa; IX. Afecte los derechos del debido proceso; X. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; XI. … XII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.” Por su parte el numeral Vigésimo Cuarto de los “Lineamientos Generales en Materia de Clasificación Y Desclasificación de la lnformaclón, así como para la Elaboración de Versiones Públicas” refiere que: “Vigésimo cuarto. De conformidad con el artículo 113, fracción VI de la Ley General, podrá considerarse como reservada, aquella información que obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes, cuando se actualicen los siguientes elementos: I. La existencia de un procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes; II. Que el procedimiento se encuentre en trámie. III. La vinculación directa con las actividades que realiza la autoridad en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes, y IV. Que la difusión de la información impida u obstaculice las actividades de inspección, supervisión o vigilancia que realicen las autoridades en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes. Conforme a lo antes expuesto, se pone del conocimiento que la información solicitada es parte del proceso referido, por lo que es considerada con el carácter de reservada de manera temporal, lo anterior, hasta en tanto no concluya el proceso de observaciones referido. Lo que se informa en conformidad con los artículos 3 fracción XXI, 120, 127 y 129 fracciones V, VII, VIII, IX, X y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. Puede consultar la información obligatoria a que se refiere el artículo 84 fracción XLVI de la Ley de Transparencia y Accesoa la Información pública del Estado en la siguiente dirección electronica: https://www.pets.org.mx/ Seleccionar el año que desee consultar, busqueda por sujeto oblligado y seleccionar a la Universidad Autrónoma de San Luis Potosí como ente obligado. Lo que se informa en conformidad con los artículos 59, 60, 61, 151, 152 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240477624000110