San Luis Potosí - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (UASLP) - (SLP)
Solicitud del día 17/04/2024 a la dependencia San Luis Potosí - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ (UASLP) - (SLP) del órgano San Luis Potosí
DescripciónDe la obra denominada Adecuación de edificios del Centro Interdisciplinario de atención geriátrica. Recursos FAM 2022. Proyecto 753-3201; segunda etapa. Se requiere de manera digital la siguiente información: Hojas de destajos semanales de albañilería, cimentación, estructura, electricidad, acabados, plomería y demás destajos involucrados en la obra, firmados y/o autorizados por los residentes de obra, el representante de la administración y el director de Diseño y Construcción. Dichos destajos que comprendan de marzo de 2022 a abril de 2023 Respuesta del día20/05/2024Texto de respuestaEn referencia a la solicitud de con número de folio 240477624000123, atentamente se informa: Se acompaña al presente de manera electrónica gestiones realizadas, así como el oficio de respuesta: • Oficio DDYC SUO 753 No. 0143.2024 emitido por el Mtro. Leonardo López Facio, Encargado de Despacho de la Dirección del Departamento de Diseño y Construcción de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, recibido el 20 de mayo de 2024 en la Unidad de Transparencia, mediante el cual informa respecto a la disposición de la información solicitada, debido a la gran cantidad de documentos. En conformidad con el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Dirección de Transparencia informa que una vez realizado el estudio de lo solicitado, se solicitó la información a la Dirección del Departamento de Diseño y Construcción de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por ser el área susceptibles de generar o poseer la información solicitada, quien informo lo solicitado. Fundamento y motivo de ofrecer otra modalidad de entrega: El artículo 149 y 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí refiere: “ARTÍCULO 149. De manera excepcional, cuando, de forma fundada y motivada, así lo determine el sujeto obligado, en aquellos casos en que la información solicitada que ya se encuentre en su posesión implique análisis, estudio o procesamiento de Documentos cuya entrega o reproducción sobrepase las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud, en los plazos establecidos para dichos efectos, se podrán poner a disposición del solicitante los documentos en consulta directa, salvo la información clasificada.” ARTÍCULO 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega. En cualquier caso, se deberá fundar y motivar la necesidad de ofrecer otras modalidades.” Enfasis intencional. Por lo que, con fundamento en el artículo 149 y 155 antes referidos de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado, tomando en cuenta la gran cantidad de documentos solicitados, de los cuales, derivado que hay que revisar que cada documento no contenga información suceptible de clasificar, y cuyo acceso sobrepasa las capacidades técnicas del sujeto obligado para cumplir con la solicitud en la modalidad solicitada -vía electrónica- asi como los plazos establecidos, se ofrece otro medio de acceso, poniéndose a disposición la información en la fecha y hora que para tal efecto se señala, en la forma y estado en que se encuentra, contando con instalaciones y personal capacitado para otorgar acceso a la misma, protegiendo en todo momento la información suceptible de clasificación. Lo que se informa en conformidad con los artículos 59, 60, 61, 151 y 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.Archivo adjuntoDescargarFolioSLP-IP-240477624000123